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PUBLICACIÓN
Nueva prórroga de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España procedentes de la UE o de la EFTA
24 de noviembre, 2021
1. Precedentes.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España —basadas en el principio general de liberalización—, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización administrativa previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción —a través de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19— de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Son diversas las modificaciones que con posterioridad se han producido con relación a dicho régimen de autorización, que han tenido lugar a través del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Particularmente —a través de la Disposición transitoria única de este último—, se amplió el ámbito de este régimen de autorización, de forma que ya no sólo afectaba a las inversiones que se realizasen por residentes de terceros países, sino también a las inversiones extranjeras directas en España realizadas, bien por inversores residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, bien por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Si bien, con respecto a estas últimas:
a) se exige adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) se estableció un período transitorio de aplicación, únicamente hasta el 30 de junio de 2021.
Sin embargo, con respecto a esta última previsión —mediante la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua—, se procedió a ampliar su vigencia hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Segunda prórroga del régimen contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
En el BOE de 24 de noviembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
En lo que aquí interesa, su artículo 4 procede a modificar, por segunda vez, la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2022.
A tal efecto, al igual que en la prórroga anterior, el legislador estima que persisten todavía alguna de las algunas circunstancias que en su día motivaron la inclusión —y después, su primera prórroga— de las inversiones intracomunitarias en este régimen de autorización.
Y por ello —señala— que, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, la necesaria salvaguarda de la seguridad jurídica, así como y añadir certidumbre y estabilidad a los operadores económicos, es preciso establecer esta segunda prórroga de dicho régimen.
A estos efectos mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma. Si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por lo demás, consciente de la mayor carga administrativa que ello puede suponer en orden a la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, incluye —en su Disposición adicional primera— una previsión para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dotar de los recursos humanos necesarios, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio
Finalmente, debe señalarse que tales previsiones normativas son de aplicación inmediata, desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley 27/2021 en el BOE, como señala la Disposición final tercera de este.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España —basadas en el principio general de liberalización—, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización administrativa previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción —a través de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19— de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Son diversas las modificaciones que con posterioridad se han producido con relación a dicho régimen de autorización, que han tenido lugar a través del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Particularmente —a través de la Disposición transitoria única de este último—, se amplió el ámbito de este régimen de autorización, de forma que ya no sólo afectaba a las inversiones que se realizasen por residentes de terceros países, sino también a las inversiones extranjeras directas en España realizadas, bien por inversores residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, bien por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Si bien, con respecto a estas últimas:
a) se exige adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) se estableció un período transitorio de aplicación, únicamente hasta el 30 de junio de 2021.
Sin embargo, con respecto a esta última previsión —mediante la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua—, se procedió a ampliar su vigencia hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Segunda prórroga del régimen contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
En el BOE de 24 de noviembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
En lo que aquí interesa, su artículo 4 procede a modificar, por segunda vez, la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2022.
A tal efecto, al igual que en la prórroga anterior, el legislador estima que persisten todavía alguna de las algunas circunstancias que en su día motivaron la inclusión —y después, su primera prórroga— de las inversiones intracomunitarias en este régimen de autorización.
Y por ello —señala— que, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, la necesaria salvaguarda de la seguridad jurídica, así como y añadir certidumbre y estabilidad a los operadores económicos, es preciso establecer esta segunda prórroga de dicho régimen.
A estos efectos mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma. Si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por lo demás, consciente de la mayor carga administrativa que ello puede suponer en orden a la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, incluye —en su Disposición adicional primera— una previsión para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dotar de los recursos humanos necesarios, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio
Finalmente, debe señalarse que tales previsiones normativas son de aplicación inmediata, desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley 27/2021 en el BOE, como señala la Disposición final tercera de este.
Autor/es
Juan Ignacio Romero – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica