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Nueva vuelta legislativa a la subordinación concursal de los créditos en poder de la SAREB

icon 10 de diciembre, 2013
1. La norma nueva y su ratio. Afortunadamente para quienes compran paquetes de deuda distressed a SAREB, el legislador ha aclarado definitivamente (DF 4ª RD Ley 14/2013, BOE 30.9) que los créditos tóxicos que llegaron a la SAREB por cesión legal de las entidades bancarias intervenidas no sólo no serán subordinados mientras estén en poder de SAREB sino que tampoco volverán a estarlo cuando sean cedidos por aquélla a quienes compran paquetes de activos crediticios de esta clase. La decisión es lógica, porque no tenía ningún sentido exonerar a SAREB de aquella calificación negativa si los créditos en cuestión volvieran a adquirir la condición de subordinados cuando fueran readquiridos por un tercero no privilegiado, porque SAREB en este caso no podría venderlos o tendría que prestar garantías al cesionario, perdiendo de esta suerte el privilegio de inmunidad concursal que quiso atribuirle el legislador.2. Siguen existiendo dificultades interpretativas que provienen de la versión inicial del precepto tal como se contenía en la DF 3ª RD Ley 6/2013. De ellas no me ocuparé ahora y centraré en el comentario en lo que es objeto de reforma actual.
Examinemos el tenor actual de la norma reformada [art 36 letra h) Ley 9/2012]…

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Nueva vuelta legislativa a la subordinación concursal de los créditos en poder de la SAREB

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Análisis