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PUBLICACIÓN
Nuevas cuantías de las sanciones laborales
13 de julio, 2021
Al margen de algunas modificaciones de menor entidad, la Ley 10/2021, de 9 de julio, BOE, 10, de trabajo a distancia convalida la práctica totalidad del Real Decreto-ley 28/2020, 22 de septiembre, BOE, 23 sobre la misma materia. Tras modificar el contenido de la Disposición Adicional Tercera, antes destinada a prorrogar el Plan Mecuida y ahora dedicada a precisar que, en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo, uno de los aspectos más significativos transformado con su tramitación parlamentaria es el nuevo contenido de su Disposición Final Primera, en concreto su apartado segundo. A través de la misma se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante, LISOS) en su artículo 40 y en relación a las cuantías de las sanciones en el orden social. Entre las nuevas cantidades consignadas en la norma legal, cabe destacar las siguientes.
Así, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: a) las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros; b) las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros; c) las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Por su parte, las infracciones señaladas en los artículos 22.2 LISOS —no solicitar la afiliación o alta de los trabajadores—, 22.7 a) LISOS —no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural—, 22.16 LISOS —comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social pese a que los trabajadores continúen con su actividad— y 23.1.a) LISOS —dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social— se sancionarán: a) La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros; b) La infracción muy grave del artículo 23.1.a) LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 LISOS podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) LISOS podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones. Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a) LISOS, las infracciones por obstrucción se sancionarán: a) Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros; b) Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Por su parte, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros; b) las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros; c) las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros. Finalmente, y entre las cantidades que se modifican, se hallan las dispuestas para las infracciones cometidas en materia de cooperativas que se sancionarán: a) las leves, con multa de 450 a 905 euros; b) las graves, con multa de 906 a 4.545 euros; c) las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.
Procede reseñar, por último, la regla de irretroactividad contenida en la Disposición Transitoria Segunda de esta nueva Ley 10/2021 en virtud de la cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas cantidades recogidas en el artículo 40 LISOS se sancionarán conforme a las cuantías previstas con anterioridad a dicha fecha. En este sentido, conviene subrayar que, si bien la entrada en vigor de esta nueva Ley 10/2021 se prevé (Disposición Final Decimocuarta) el día siguiente al de su publicación, esta modificación del artículo 40 LISOS no estará vigente hasta el 1 de octubre de 2021.
Así, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: a) las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros; b) las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros; c) las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Por su parte, las infracciones señaladas en los artículos 22.2 LISOS —no solicitar la afiliación o alta de los trabajadores—, 22.7 a) LISOS —no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural—, 22.16 LISOS —comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social pese a que los trabajadores continúen con su actividad— y 23.1.a) LISOS —dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social— se sancionarán: a) La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros; b) La infracción muy grave del artículo 23.1.a) LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 LISOS podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) LISOS podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones. Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a) LISOS, las infracciones por obstrucción se sancionarán: a) Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros; b) Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Por su parte, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros; b) las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros; c) las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros. Finalmente, y entre las cantidades que se modifican, se hallan las dispuestas para las infracciones cometidas en materia de cooperativas que se sancionarán: a) las leves, con multa de 450 a 905 euros; b) las graves, con multa de 906 a 4.545 euros; c) las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.
Procede reseñar, por último, la regla de irretroactividad contenida en la Disposición Transitoria Segunda de esta nueva Ley 10/2021 en virtud de la cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas cantidades recogidas en el artículo 40 LISOS se sancionarán conforme a las cuantías previstas con anterioridad a dicha fecha. En este sentido, conviene subrayar que, si bien la entrada en vigor de esta nueva Ley 10/2021 se prevé (Disposición Final Decimocuarta) el día siguiente al de su publicación, esta modificación del artículo 40 LISOS no estará vigente hasta el 1 de octubre de 2021.