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Nuevas exenciones en la cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido

icon 3 de marzo, 2015
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE del 28 de febrero), contiene dos títulos, el primero destinado a regular las medidas urgentes para reducir la carga financiera y el segundo dedicado a otras medidas de orden social. Este último, además de aspectos referidos a la tributación, a las Administraciones Públicas (negociación colectiva y órganos de representación, básicamente artículos 5 y 6 y Disposición Adicional 6ª) y a la Administración de Justicia, recoge mecanismos destinados a favorecer el empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Entre otros se encuentra la exención en la cotización (artículo 8), cuyas características principales se exponen a continuación.1. Mínimo exento en la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial. En los supuestos de contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades y siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos previstos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se regirá por las siguientes reglas: a) si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento; b) si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato…

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