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Nuevas modificaciones al régimen de las instalaciones fotovoltaicas

icon 7 de febrero, 2011
El pasado 26 de enero, el Congreso de los Diputados convalidó el polémico Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (BOE núm. 312, 24-12-2010), rechazando su tramitación como proyecto de ley. Curiosamente, en el Senado, aprovechando el trámite de enmiendas a la Ley de Economía Sostenible (LES) y recogiendo el sentir del sector, a propuesta del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió (CiU) y del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN) se propuso la modificación del citado Real Decreto-ley 14/2010 (v. nota «¿Será la ley de economía sostenible una tabla de salvación para el sector fotovoltaico?». Finalmente, la LES, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de febrero de 2011 y pendiente de publicación en el BOE, modifica el RD-ley 14/2010 como seguidamente se expone:1. Prohibición de modificación retroactiva del número de horas equivalentes de funcionamiento.

Como ya establecía el RD-ley 14/2010 en su redacción original, el Gobierno podrá modificar el número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas en las distintas zonas climáticas, mediante real decreto, en función de la evolución tecnológica, pero «las eventuales modificaciones sólo afectarán a las instalaciones que no se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de dicho real decreto»…

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Nuevas modificaciones al régimen de las instalaciones fotovoltaicas

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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