PUBLICACIÓN
Nuevas normas para los acuerdos de transferencia de tecnología
7 de abril, 2014
I. Introducción
La Comisión Europea ha publicado las nuevas normas en materia de competencia para el análisis de los acuerdos de transferencia de tecnología que actualizan y sustituyen al régimen anterior. El Reglamento (UE) No 316/2014 de 21 de marzo de 2014 de exención por categorías y las Directrices que lo acompañan (en adelante, el «Reglamento» y las «Directrices») serán de aplicación a partir del próximo 1 de mayo a los acuerdos por los cuales las empresas autorizan la utilización de patentes, know-how o software (en general, «tecnología») por parte de otra empresa para la producción de bienes y servicios.En general, la Comisión Europea reconoce el carácter pro-competitivo de este tipo de acuerdos que incentivan la investigación y la innovación. Sin embargo, en determinadas circunstancias, estos acuerdos pueden restringir la competencia en el mercado por medio del reparto del mismo o de la exclusión de tecnologías competidoras, en cuyo caso quedarán prohibidos por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En este sentido, el nuevo régimen sigue la misma filosofía que el anterior: el Reglamento declara exentos de la prohibición del artículo 101 los acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas con escaso poder de mercado que cumplan con las condiciones en él establecidas, mientras que las Directrices que lo acompañan establecen los criterios a seguir en el análisis de competencia de aquellos acuerdos que no queden exentos conforme a lo anterior y proporcionan, además, orientación para la aplicación del mismo…
La Comisión Europea ha publicado las nuevas normas en materia de competencia para el análisis de los acuerdos de transferencia de tecnología que actualizan y sustituyen al régimen anterior. El Reglamento (UE) No 316/2014 de 21 de marzo de 2014 de exención por categorías y las Directrices que lo acompañan (en adelante, el «Reglamento» y las «Directrices») serán de aplicación a partir del próximo 1 de mayo a los acuerdos por los cuales las empresas autorizan la utilización de patentes, know-how o software (en general, «tecnología») por parte de otra empresa para la producción de bienes y servicios.En general, la Comisión Europea reconoce el carácter pro-competitivo de este tipo de acuerdos que incentivan la investigación y la innovación. Sin embargo, en determinadas circunstancias, estos acuerdos pueden restringir la competencia en el mercado por medio del reparto del mismo o de la exclusión de tecnologías competidoras, en cuyo caso quedarán prohibidos por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En este sentido, el nuevo régimen sigue la misma filosofía que el anterior: el Reglamento declara exentos de la prohibición del artículo 101 los acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas con escaso poder de mercado que cumplan con las condiciones en él establecidas, mientras que las Directrices que lo acompañan establecen los criterios a seguir en el análisis de competencia de aquellos acuerdos que no queden exentos conforme a lo anterior y proporcionan, además, orientación para la aplicación del mismo…
Nuevas normas para los acuerdos de transferencia de tecnología
Autor/es
Miguel Troncoso – Socio
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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