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PUBLICACIÓN

Nuevas obligaciones de transparencia para determinadas entidades financieras en materia de sostenibilidad: exigibilidad a partir del 10 de marzo de 2021

icon 26 de febrero, 2021
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha hecho público un «Comunicado sobre la próxima aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero», en el que aclara el alcance de las obligaciones de divulgación en materia de sostenibilidad para los asesores financieros, las entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC).

2. Estas obligaciones de transparencia se establecen en el Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. El Reglamento, ya en vigor, será aplicable con carácter general a partir del 10 de marzo de 2021 a excepción de la inclusión en la información pública periódica de las entidades prestadoras del servicio de gestión de carteras y de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de tipo cerrado del cumplimiento y aplicación de los requisitos que, sobre determinada información precontractual, establecen los artículos 8 y 9 de este Reglamento; esto es, cuando oferten productos financieros que promuevan, entre otras, características sociales o medioambientales o tengan como objetivo inversiones sostenibles. La inclusión en sus informes periódicos de, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las características medioambientales y sociales que promueve un determinado producto financiero o, en el caso de productos financieros que tengan como objetivo inversiones sostenibles, la forma en la que el índice de referencia vinculado a estas inversiones se ajusta a dicho objetivo, queda demorada hasta el 1 de enero de 2022.

3. Por otra parte, el referido Reglamento 2019/2088 no es aplicable a las empresas reguladas que ofrecen asesoramiento en materia de inversión, incluidas las personas físicas, que tengan menos de tres empleados (artículo 7).

4. Ha habido cierta demora en la aprobación por la Comisión Europea de los proyectos de normas técnicas que, en cumplimiento del mandato contenido en el Reglamento, han elaborado las Autoridades Europeas de Supervisión, por lo que aún no están publicados los reglamentos delegados o de ejecución de desarrollo de las obligaciones de información que los «participantes en el mercado» y los asesores de inversión deben cumplir de acuerdo con el Reglamento 2019/2088. Ante la inminencia de la aplicación directa de la mayoría de los artículos de este Reglamento, la CNMV anima a las entidades reguladas «a utilizar el tiempo que resta hasta la aplicación de las normas técnicas para prepararse adecuadamente»; mientras no estén aprobados los reglamentos delegados, los obligados pueden utilizar como referencia los borradores remitidos a la Comisión Europea por el Comité conjunto de los tres supervisores europeos (Joint Committee of the European Supervisory Authorities, ESG Disclosures, de 23 de abril de 2020).

5. La CNMV, de acuerdo con la carta remitida por la Comisión Europea a los tres presidentes de las Autoridades Europeas de Supervisión, recuerda que las entidades financieras tienen la obligación de cumplir, desde el 10 de marzo próximo, con las obligaciones relativas a la información sobre los riesgos de sostenibilidad y principales aspectos adversos de los productos que ofertan. También han de informar sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión, en los casos en los que la aplicación del Reglamento 2019/2088 no esté condicionada por su desarrollo reglamentario a nivel europeo.

6. Recuerda el supervisor de forma resumida las obligaciones de transparencia que deberán cumplirse a partir del 10 de marzo conforme al Reglamento europeo y que se concretan, principalmente, en la obligación de recoger en la página web de la entidad así como en la información precontractual que suministren a clientes o potenciales clientes, determinados aspectos relativos a la sostenibilidad.

En particular, señala el supervisor, estas materias son las siguientes:

— Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones: se incluirá en la página web (artículo 3) y en la información precontractual (artículo 6).

— Declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad: se incluirá en la web (artículo 4) y en la información precontractual (artículo 7).

— Transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad (artículo 5).

— Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza): se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 8) y en la información periódica correspondiente —el informe anual en el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) o Fondos de Inversión Alternativa (AIF)— (artículo 11).

— Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles: se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 9) y en la información periódica correspondiente —el informe anual en el caso de IIC o AIF— (artículo 11).

7. Por último, respecto a la actualización de los folletos de los fondos de inversión para adaptarlos a las exigencias del Reglamento en materia de sostenibilidad e incidencias adversas (artículos 6 y 7), la CNMV informa en su Comunicado de la existencia de un procedimiento simplificado accesible a través de su página web para permitir la incorporación de esta información a los folletos registrados por el supervisor nacional.

Para cumplir con las obligaciones que les impone el Reglamento en esta materia, las sociedades gestoras de los fondos de inversión deberán revisar los folletos de los fondos inscritos como Inversión Socialmente Sostenible. A la vista de la situación, la Comisión considera «que en general, y sin perjuicio de la revisión que debe hacer cada entidad gestora, la información contenida en el folleto de estos fondos de acuerdo a los criterios hasta la fecha aplicados en su registro, podría resultar suficiente para considerar cumplidas las exigencias del Reglamento». Ello sin perjuicio de la adaptación voluntaria por las gestoras de los fondos de inversión al contenido de las propuestas de reglamentos delegados que han elaborado los tres supervisores europeos, pendientes de aprobación como reglamentos delegados por la Comisión Europea.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica