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Nuevo criterio administrativo sobre la tributación en el impuesto sobre sociedades de las operaciones a plazos o con precio aplazado suscritas antes del 1 de enero del 2015

icon 20 de enero, 2016
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 10 de septiembre del 2015 (JT 2015/1429), fija en unificación de criterio el modo en el que deben tributar a efectos del impuesto sobre sociedades las operaciones a plazos o con precio aplazado suscritas antes del 1 de enero del 2015.En su análisis, el tribunal parte del tenor literal del artículo 19.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, actualmente derogado, en el que se disponía, respecto de las aludidas operaciones, que las rentas se entenderían obtenidas «a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo». A partir de tal expresión, el debate planteado, que ahora resuelve el Tribunal Económico Administrativo Central, consiste en determinar si las rentas derivadas de las operaciones a plazo o con precio aplazado deben imputarse a medida que se va produciendo el «cobro efectivo» de dichos plazos o si, por el contrario, aquéllas deben ser imputadas a medida que los importes o plazos «resulten exigibles», independientemente de que se cobren o no a su vencimiento.

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