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PUBLICACIÓN
Nuevo impulso a la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos
7 de enero, 2022
El Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables contiene las siguientes medidas para acelerar la implantación de puntos de recarga para coches eléctricos:
1ª. Autorización de la instalación de puntos de recarga en las zonas de protección de las carreteras estatales, con la imposición de nuevas obligaciones a las empresas concesionarias sobre las estaciones de servicio
Para promover el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado, se modifica la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, de modo que se facilita el régimen de autorización de puntos de recarga de vehículos en los terrenos colindantes a las carreteras (nuevo art. 28).
También se modifica la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático para imponer a los concesionarios de carreteras obligaciones específicas sobre las estaciones de servicio. Así, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a la entrada en vigor de dicha ley (22 de mayo de 2021) en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las nuevas obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica (cfr. nuevo art. 15.11 Ley 7/2021).
2ª. Nuevas infracciones para las estaciones de servicio: incumplimiento de obligaciones de instalación de puntos de recarga
Con el fin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las estaciones de servicio por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, relativas a la instalación de puntos de recarga de alta capacidad en función de sus ventas (cfr. art. 15), se introduce un nuevo tipo sancionador en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en virtud del cual se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica (nuevo art. 110 de la Ley 34/1998).
3ª. Nuevas obligaciones para los aparcamientos preexistentes: puntos de recarga antes de 2023
El Real Decreto Ley 29/2021 incorpora al ordenamiento jurídico español nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado (centros de trabajo, centros comerciales y de ocio, deportivos, educativos…) que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas. Estos requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecidas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 29/2021.
4ª. Eliminación de barreras administrativas para la instalación de puntos de recarga: no será necesaria licencia, basta declaración responsable (nuevo art. 48 Ley 24/2013, del Sector eléctrico).
5ª. Bonificaciones fiscales potestativas en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas (hasta del 50%) y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga (hasta del 90%) (Disposición final quinta del Real Decreto Ley comentado).
6ª Incentivos (positivos y negativos) para las empresas distribuidoras.
Por un lado, se autoriza a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia a llevar a cabo las operaciones no presupuestarias necesarias para realizar el pago de las ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otra parte, se tipifican nuevas infracciones en la Ley del sector eléctrico basadas en la obstaculización de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, y entronque y conexión de las nuevas instalaciones a la red de los consumidores, en particular de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y sus infraestructuras asociadas (nuevos artículos 64.53, 65.45 y 66.17 de Ley 24/2013).
1ª. Autorización de la instalación de puntos de recarga en las zonas de protección de las carreteras estatales, con la imposición de nuevas obligaciones a las empresas concesionarias sobre las estaciones de servicio
Para promover el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado, se modifica la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, de modo que se facilita el régimen de autorización de puntos de recarga de vehículos en los terrenos colindantes a las carreteras (nuevo art. 28).
También se modifica la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático para imponer a los concesionarios de carreteras obligaciones específicas sobre las estaciones de servicio. Así, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a la entrada en vigor de dicha ley (22 de mayo de 2021) en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las nuevas obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica (cfr. nuevo art. 15.11 Ley 7/2021).
2ª. Nuevas infracciones para las estaciones de servicio: incumplimiento de obligaciones de instalación de puntos de recarga
Con el fin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las estaciones de servicio por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, relativas a la instalación de puntos de recarga de alta capacidad en función de sus ventas (cfr. art. 15), se introduce un nuevo tipo sancionador en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en virtud del cual se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica (nuevo art. 110 de la Ley 34/1998).
3ª. Nuevas obligaciones para los aparcamientos preexistentes: puntos de recarga antes de 2023
El Real Decreto Ley 29/2021 incorpora al ordenamiento jurídico español nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado (centros de trabajo, centros comerciales y de ocio, deportivos, educativos…) que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas. Estos requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecidas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 29/2021.
4ª. Eliminación de barreras administrativas para la instalación de puntos de recarga: no será necesaria licencia, basta declaración responsable (nuevo art. 48 Ley 24/2013, del Sector eléctrico).
5ª. Bonificaciones fiscales potestativas en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas (hasta del 50%) y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga (hasta del 90%) (Disposición final quinta del Real Decreto Ley comentado).
6ª Incentivos (positivos y negativos) para las empresas distribuidoras.
Por un lado, se autoriza a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia a llevar a cabo las operaciones no presupuestarias necesarias para realizar el pago de las ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otra parte, se tipifican nuevas infracciones en la Ley del sector eléctrico basadas en la obstaculización de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, y entronque y conexión de las nuevas instalaciones a la red de los consumidores, en particular de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y sus infraestructuras asociadas (nuevos artículos 64.53, 65.45 y 66.17 de Ley 24/2013).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica