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Nuevo mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista: fin del plazo para acreditar instrumentos de cobertura a plazo

icon 23 de mayo, 2022
El Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de los costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, excluye de la obligación de pago del coste del ajuste a las unidades de oferta de almacenamiento, tanto baterías como de consumo de bombeo, así como a las unidades de oferta de servicios auxiliares de generación y a la energía asociada a las unidades de adquisición que cuente con determinados instrumentos de cobertura a plazo (art. 8). En relación con estas últimas, se beneficia de la exención de la obligación de pago del coste del ajuste la energía asociada a los instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril del 2022. Los firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 26 de abril del 2022 que se produzcan después de dicha fecha no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a ellos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste.

Al objeto de declarar la parte de la energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo, el artículo 8.3 da a los agentes del mercado compradores un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar al operador del mercado la información requerida. Sorprendentemente, según el citado artículo 8.3, el plazo de cinco días hábiles se cuenta «desde la entrada en vigor de este real decreto ley». Interpretado literalmente, ese plazo concluye el lunes, 23 de mayo de 2022, pues el real decreto ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el domingo 15 de mayo (disp. final undécima) y el lunes, día 16 de mayo fue festivo en Madrid. La interpretación literal no se ajusta bien ni con la fecha prevista de comienzo del mecanismo de ajuste, cuando determine una orden ministerial que deje constancia de la aprobación de la Comisión Europea (disp. Adicional primera), ni con la necesaria adaptación de los sistemas del operador del mercado y del operador del sistema, que se llevará a cabo una vez que hayan transcurrido esos cinco días hábiles (disp. transitoria primera) (¿tiene sentido llevar a cabo una actualización de este tipo sin contar con la aprobación de la Comisión europea?).

La nota de prensa, publicada tras el Consejo de Ministros que aprobó la norma podía hacer pensar que se trataba de un lapsus, pues declaraba lo siguiente: «El mecanismo para limitar el precio del gas entrará en vigor una vez que la Comisión Europea lo autorice formalmente, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la UE. A la par, las empresas eléctricas tendrán que informar sobre sus contratos fijos y variables, al objeto de aplicar la medida inicialmente sólo a los segundos, y OMIE y REE tendrán que adaptar sus sistemas y la operativa del pool. Una Orden ministerial del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicará el inicio de la aplicación de la medida».

Sin embargo, no parece ser un lapsus, sino una decisión del regulador. Así se deduce del apartado veintiuno del anexo del Real Decreto Ley 10/2022, que introduce una regla final de funcionamiento del mercado para la aplicación del mecanismo de ajuste. En ella se establece que «aquellos agentes responsables de las instalaciones referidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, podrán solicitar la identificación de las unidades de oferta beneficiarias del ajuste ante el operador del mercado a partir del quinto día hábil a contar desde la entrada en vigor del mencionado real decreto ley. Los detalles de la puesta en funcionamiento de la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, serán previamente comunicados a todos los agentes.»

Ante las numerosas cuestiones planteadas por los implicados, el operador del mercado (OMIE) ha elaborado un documento (de 16 páginas) con preguntas y respuestas sobre el nuevo mecanismo de ajuste, accesible a través de la plataforma del mercado [(publicado por The Objetive, FAQ_1652978623-1.pdf (theobjective.com)] corrobora que la redacción del artículo 8.3 no es un lapsus. Según dicho documento, la fecha límite en la que finaliza el plazo del artículo 8.3 es el lunes día 23 de mayo de 2022.

El día 19 de mayo (jueves), es decir, a escasos días de la finalización del plazo, el operador de mercado eléctrico avisó a los agentes del mercado de OMIE de que ya tienen a su disposición el formato electrónico para el envío de información relativa al artículo 8.4 del Real Decreto Ley 10/2022 (220519_aviso_mecanismo_ajuste_1.pdf (omie.es), lo que está generando las críticas de los afectados.

A todas luces, los anunciados propósitos del regulador de simplificar el sistema eléctrico y dar transparencia a la formación de los precios han fracasado… parece que la incertidumbre sigue servida.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica