PUBLICACIÓN
Nuevo real decreto relativo a los productos fitosanitarios
9 de octubre, 2012
El pasado 14 de septiembre fue publicado el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por el misma se traspone, además, la normativa europea en la materia, es decir, la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009; y se desarrolla el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de dichos productos, que incorporó, a su vez, las propuestas de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas.
Su objetivo es garantizar el menor impacto posible en el uso de esos productos sobre la salud de los consumidores y el medio ambiente, fomentando la gestión integrada de plagas y las técnicas alternativas. A tal fin, el nuevo Real Decreto contempla medidas y obligaciones para el sector productor y la distribución de productos fitosanitarios, así como para los agricultores y otros usuarios profesionales, los cuales deberán realizar un uso más racional de los productos fitosanitarios, mediante la implementación de los principios de gestión integrada de plagas a partir del 2014.
Su objetivo es garantizar el menor impacto posible en el uso de esos productos sobre la salud de los consumidores y el medio ambiente, fomentando la gestión integrada de plagas y las técnicas alternativas. A tal fin, el nuevo Real Decreto contempla medidas y obligaciones para el sector productor y la distribución de productos fitosanitarios, así como para los agricultores y otros usuarios profesionales, los cuales deberán realizar un uso más racional de los productos fitosanitarios, mediante la implementación de los principios de gestión integrada de plagas a partir del 2014.
Nuevo real decreto relativo a los productos fitosanitarios
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
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La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
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Solución a la jubilación de los abogados mutualistas. Encuentros y desencuentros
Los profesionales de la abogacía, en concreto, los que son mutualistas alternativos a la Seguridad Social, demandan pensiones dignas y reclaman un tránsito al sistema de la Seguridad Social desde la mutualidad para acceder, al menos, a la pensión mínima del sistema público.
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Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
El Tribunal Supremo determina la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la eliminación de la exención respecto al gas natural —inicialmente prevista en el apartado c) del artículo 51. 2 de la Ley de Impuestos Especiales— que fue suprimida por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, a entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018
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Quien tenga servicio del hogar debe garantizar la prevención de riesgos en el mismo
Nuevas exigencias en la protección de la salud laboral de quienes prestan servicios en el hogar familiar, incluyendo deberes de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud para la persona empleadora
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Mención estatutaria de la fecha de comienzo de operaciones en caso de transformación de sociedad civil en sociedad limitada
Cuando una sociedad civil se transforma en una sociedad de capital es imprescindible hacer constar la fecha de comienzo de las operaciones en los estatutos que regirán la sociedad una vez transformada
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