A partir del 1 de enero de 2014 quedará sin efecto el sistema anterior de comunicación de transacciones exteriores por residentes (mediante la derogación, entre otras, de las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2A y 2B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio), tal y como establece la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por nos residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (en adelante, la «Circular»), que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
A su vez, el 1 de enero de 2014, finalizará el régimen transitorio que impone la Circular, en virtud del cual aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con el sistema anterior (principalmente, establecido en la circular 3/2006), deberían seguir facilitándola y declarándola, conforme a dichas circulares, hasta el 31 de diciembre de 2013, y, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en la Circular…
Nuevo Régimen de comunicación de transacciones exteriores realizadas por residentes en España (Circular 4/2012)