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PUBLICACIÓN

Nuevo régimen de los prestadores de servicios sobre criptoactivos en Italia

icon 30 de septiembre, 2024

El Decreto italiano de 3 de septiembre completa la transposición del Reglamento MiCA al derecho italiano.

El ya vigente Decreto Legislativo núm. 129, de 3 de septiembre de 2024 sobre adecuación del derecho italiano al Reglamento MiCA (Reglamento 2023/1114, de 31 de mayo relativo a los mercados de critptoactivos), atribuye y desarrolla las potestades administrativas previstas en la norma europea al Banco de Italia y a la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) en función de la materia, bajo el principio de colaboración entre ambos supervisores respecto a los prestadores de servicios de criptoactivos y al régimen de las fichas (toquens) referenciadas a activos. Por ejemplo, respecto a la oferta pública de fichas referenciadas a activos y a la solicitud de su admisión a negociación, el supervisor competente es el Banco de Italia, con la colaboración de la Consob en los términos que se detallan en el citado Decreto. Respecto a la autorización administrativa previa de los prestadores de servicios sobre criptoactivos, es la Consob, quien la concederá o denegará previa consulta al Banco de Italia. Las potestades administrativas relacionadas con el resto de materias tratadas en el Reglamento MiCA, en concreto, en sus títulos II y VI (criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y de las fichas de dinero electrónico y régimen de abuso de mercado, respectivamente) se atribuyen a la Consob. Las previstas en el título IV, dedicado a las fichas de dinero electrónico, corresponden al Banco de Italia.

El Decreto contiene asimismo previsiones para los emisores de fichas referenciadas a activos, como las relativas a la composición y gestión de la inversiones de la reserva de activos que ha tenido que dotar el emisor, su custodia o el plan de reembolso de estos criptoactivos, que ha de aprobar el emisor. Desarrolla además el régimen de los prestadores de servicios sobre criptoactivos, el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento europeo y en el Decreto italiano y modifica la normativa sectorial para completar la transposición del Reglamento MiCA al Derecho interno antes del 30 de diciembre de 2024.

Por último, contiene un régimen transitorio para los prestadores de servicios de crioptoactivos: si éstos cuentan con la pertinente autorización para el ejercicio de las actividades a las que se refiere el Reglamento MiCA y solicitan la autorización administrativa conforme al nuevo régimen en Italia o en otro Estado miembro antes del 30 de junio de 2025, pueden continuar operando bajo el régimen anterior al Decreto de 3 de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en la que la autorización fue concedida o denegada, si fuera anterior (art. 45 del Decreto italiano). Con ello se reduce en seis meses el periodo transitorio previsto en el Reglamento MiCA.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores anticipándose a la adaptación de la Ley de los Mercados de Valores y de la normativa de blanqueo de capitales al Reglamento MiCA, publicó en julio de este año el Manual para la solicitud de la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos así como el modelo de notificación de la información que han de presentar determinadas entidades financieras para prestar servicios de criptoactivos, con el objeto de facilitar la tramitación de estos expedientes administrativos.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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