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Nuevo régimen de precomercialización de participaciones de fondos de inversión alternativa

icon 15 de julio, 2021
El régimen básico de la inversión colectiva en España se encuentra en dos leyes: la de instituciones de inversión colectiva (LIIC de 2003) y la de las entidades de capital riesgo y otros organismos de inversión colectiva de tipo cerrado (Ley 22/2014). En la primera, se incluyen los conocidos como hedge funds o instituciones de inversión colectiva de inversión libre. Esta categoría, en el Derecho europeo, se adscribe al sector de la inversión alternativa, regulándose sus sociedades gestoras en la Directiva 2011/61/UE, mientras que las instituciones de inversión colectiva armonizadas se regulan en la Directiva UCITS (Directiva 2009/65/CE).

Por ello, las modificaciones de la normativa europea sobre fondos de inversión alternativa, que en España comprende al capital riesgo y a los hedge funds, requieren, para su transposición, la reforma de ambas leyes.

En 2019 se modificó la Directiva 2011/61/UE para incorporar los requisitos que ha de cumplir la precomercialización de participaciones de fondos de inversión alternativa. Este régimen se completa con el Reglamento (UE) 2019/1156, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, que será de íntegra aplicación directa desde el 2 de agosto de 2021.

Para que la precomercialización se reconozca como tal en el marco de la Directiva 2011/61/UE, debe dirigirse a potenciales inversores profesionales y referirse a una «idea o una estrategia de inversión», a fin de comprobar su interés por un fondo de gestión alternativa o un compartimento aún no establecido o que, estándolo, no se haya notificado su comercialización de conformidad con dicha Directiva. La norma separa claramente la precomercialización transfronteriza de la actividad de oferta de suscripción o de la comercialización del fondo regulada en la normativa sectorial vigente.

Se ha sometido a consulta pública el anteproyecto de ley de transposición de la Directiva (UE) 2019/1160 que modifica las directivas citadas en materia de distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva. Entre otras modificaciones, incorporando las norma europeas, el texto español introduce el concepto de precomercialización de fondos de inversión alternativa (hedge funds e instituciones de inversión colectiva de inversión libre), lo que implica reformar el texto de la LIIC y el de la Ley de 2014.
La precomercialización se restringe al ámbito de los inversores profesionales y se enmarca en los procesos de sondeo respecto a su interés en la inversión propuesta antes de que se constituya, por ejemplo, el fondo de inversión alternativa. Estas actividades de precomercialización no constituyen oferta o actividad de colocación y por tanto no están sometidas a las normas establecidas en la legislación de organismos de inversión colectiva.

El Anteproyecto recoge un régimen de mínimos de la precomercialización transfronteriza, del que destacamos la obligación de la sociedad gestora de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el plazo de dos semanas tras haber comenzado la precomercialización, una «carta informal» en soporte físico o virtual, que detalle los Estados miembros en donde se ha realizado la precomercialización y los períodos durante los cuales esté teniendo o haya tenido lugar la precomercialización, describiéndose de forma sucinta la actividad realizada. La CNMV informará de ello a los supervisores de los Estados miembros en los que la gestora haya realizado esta precomercialización. Todo ello con el objetivo de fomentar la distribución transfronteriza de las participaciones y acciones de los organismos de inversión colectiva destinadas a inversores profesionales.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica