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PUBLICACIÓN
Nuevo Registro de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia (Real Decreto-ley 7/2021)
5 de mayo, 2021
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición, entre otras, de la directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales —Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018—, añade dos nuevas disposiciones adicionales —tercera y cuarta— a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para regular la creación en el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidades Reales central y único en todo el territorio nacional. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley —el 29 de abril—, el Gobierno aprobará el reglamento por el que se creará dicho Registro.
En relación con el nuevo Registro de Titularidades Reales, que será gestionado por el Ministerio de Justicia, cabe destacar:
1) Contendrá toda la información sobre titularidad real regulada en la ley 10/2010 relativa a (i) personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España y (ii) las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
2) Centralizará la información sobre titularidad real disponible en registros públicos, tales como los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Mercantil, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado, y además recabará de manera directa los datos de todas las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través de los Registros donde estuvieran inscritas, que estarán obligadas a declarar esta información directamente al Registro.
3) La información obrante en este nuevo Registro se conservará y actualizará — por los sujetos obligados de la Ley 10/2010— durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica (o durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles), y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción (o por un periodo de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional).
4) Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el Registro en calidad de titulares reales serán informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
5) El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos a la información existente en el Registro y su ajuste a Derecho.
6) La información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes: la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y aquellas autoridades que reglamentariamente se determinen. Todas estas autoridades, así como los notarios y registradores, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos que hayan quedado registrados.
7) Los sujetos obligados de la Ley 10/2010 tendrán acceso a la información contenida en el Registro y podrán recabar prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
8) Los terceros que, previa identificación y pago de una tasa que cubra los costes del Registro, acrediten la condición en la que solicitan acceso a la información registral y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de un interés legítimo en su conocimiento, podrán tener acceso limitado exclusivamente al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales, así como a la naturaleza de esa titularidad real (si se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma).
9) Cuando el acceso a la información pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es un menor de edad o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, el Registro de Titularidades Reales podrá denegar el acceso a la información a terceros (no así a autoridades publicas y personas descritas en el apartado 6 anterior ni a los sujetos obligados que soliciten el acceso para el cumplimiento de sus obligaciones de identificación del titular real).
En relación con el nuevo Registro de Titularidades Reales, que será gestionado por el Ministerio de Justicia, cabe destacar:
1) Contendrá toda la información sobre titularidad real regulada en la ley 10/2010 relativa a (i) personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España y (ii) las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
2) Centralizará la información sobre titularidad real disponible en registros públicos, tales como los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Mercantil, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado, y además recabará de manera directa los datos de todas las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través de los Registros donde estuvieran inscritas, que estarán obligadas a declarar esta información directamente al Registro.
3) La información obrante en este nuevo Registro se conservará y actualizará — por los sujetos obligados de la Ley 10/2010— durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica (o durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles), y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción (o por un periodo de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional).
4) Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el Registro en calidad de titulares reales serán informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
5) El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos a la información existente en el Registro y su ajuste a Derecho.
6) La información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes: la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y aquellas autoridades que reglamentariamente se determinen. Todas estas autoridades, así como los notarios y registradores, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos que hayan quedado registrados.
7) Los sujetos obligados de la Ley 10/2010 tendrán acceso a la información contenida en el Registro y podrán recabar prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
8) Los terceros que, previa identificación y pago de una tasa que cubra los costes del Registro, acrediten la condición en la que solicitan acceso a la información registral y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de un interés legítimo en su conocimiento, podrán tener acceso limitado exclusivamente al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales, así como a la naturaleza de esa titularidad real (si se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma).
9) Cuando el acceso a la información pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es un menor de edad o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, el Registro de Titularidades Reales podrá denegar el acceso a la información a terceros (no así a autoridades publicas y personas descritas en el apartado 6 anterior ni a los sujetos obligados que soliciten el acceso para el cumplimiento de sus obligaciones de identificación del titular real).
Autor/es
Inés Fontes – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica