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Nuevo Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

icon 29 de octubre, 2015
1. Sobre la refundición de la normativa laboral

1.1. Tras veinte años de vigencia, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1995 (RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo; BOE de 29 de marzo) ha sido sustituido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre(BOE de 24 de oct.). Dada en Oviedo el 23 de octubre del 2015, coincidiendo con la concesión de los Premios Princesa de Asturias, esta nueva norma contiene un artícu-lo único de aprobación, una disposición derogatoria única con expresión específica de diez apartados, noventa y dos artículos, veintiuna disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.Las sucesivas reformas laborales llevadas a cabo tras la aprobación en 1995 del texto anterior hacían aconsejable un nuevo texto refundido. La pretensión del legislador comienza con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de dic.), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya disposición adicional segunda contenía un mandato para que la Administración General del Estado llevara a cabo una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Si resultara necesario, podría proponerse la elaboración de textos refundidos. Con tal intención se aprueba la Ley 20/2014, de 29 de octubre (BOE de 30 de oct.) por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos en virtud de lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Constitución española, entre ellos, la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor (el 31 de octubre del 2014), apruebe diversos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas enumeradas en su artículo primero, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por el Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en ellas. En este sentido, con este nuevo texto refundido y con esta nueva Ley del Estatuto de los Trabajadores se pretende evitar la dispersión de la legislación laboral, reforzar la seguridad jurídica del ordenamiento y hacer más asequible para los destinatarios de la norma su correcto conocimiento y aplicación…

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