Nuevos mecanismos para alimentar la demanda existente por parte de la red eléctrica
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (la «Ley de Movilidad Sostenible») publicada el 4 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado, contiene dos medidas relevantes que tienen por objeto alimentar la demanda (consumidores) a través de la red de energía eléctrica. Estas medidas, que responden a la necesidad actual que existe de que aflore nueva capacidad en la red eléctrica para las instalaciones de demanda, son las siguientes:
— Mecanismo para la alimentación de demandas firmes (disposición adicional trigésima octava).
Se mandata al Gobierno para que en el plazo de seis meses apruebe un real decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de demandas firmes cuando concurran las siguientes circunstancias:
- existan potenciales consumidores con proyectos firmes que (a) no pueden ser alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser ésta no ampliable, o que (b) por su naturaleza deban ser suministrados en alta tensión y puedan ser alimentados desde una misma infraestructura que, a su vez, permita alimentar a varios consumidores.
- existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a otros consumidores.
- exista un distribuidor que desarrolle una red que permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados (mediante el mecanismo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la «Ley del Sector Eléctrico»).
— Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda (disposición final decimosexta, que introduce el artículo 4 bis de la Ley del Sector Eléctrico).
Se mandata al operador del sistema eléctrico a que, a partir del 15 de noviembre de 2025, cada cuatro meses, remita a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contenga un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible (i) cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o previstas, o bien (ii) introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte (la «Planificación»).
En el supuesto (ii), tienen que concurrir simultáneamente las siguientes circunstancias en el nudo de la red de transporte: (a) que se hayan recibido solicitudes de demanda a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por inexistencia de posiciones disponibles, (b) que exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en la Planificación vigente en el nudo donde se haya formulado la petición, (c) que no supongan incremento de costes de inversión más allá de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser sufragados por el sistema, y (d) que exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.
Asimismo, en los nudos del listado que estén reservados para un concurso de generación, el operador del sistema deberá indicar si existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.
Este mecanismo también resulta de aplicación a las peticiones de los distribuidores que tengan por objeto atender crecimientos no vegetativos de la demanda.
Recibido el informe, la Secretaría de Estado de Energía tendrá un plazo de dos meses para dictar resolución incorporando las posiciones que se consideren necesarias en la Planificación o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de los proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza. A efectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, estas posiciones tendrán consideración de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión.
Si hubiese nudos en los que se hayan activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones existentes, los concursos iniciados se archivarán por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará el acceso y conexión a dichas solicitudes por prelación temporal.
No obstante, si este mecanismo no pudiese ser de aplicación (bien porque la subestación no es ampliable, porque no se puede incorporar el número de posiciones necesarias o por ser necesarias actuaciones adicionales), el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.4 de la Ley del Sector Eléctrico.
Por tanto, este mecanismo introduce una mayor flexibilidad, de forma que la Planificación sea capaz de responder a las necesidades actuales de la demanda y se posibiliten de esa forma muchos proyectos que se encuentran bloqueados por falta de capacidad en la red eléctrica.
Grupo Energía
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