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Nulidad de decisión de administrador único por abuso de derecho

icon 25 de noviembre, 2021
En 2017 el administrador único de una sociedad limitada decidió trasladar el domicilio social de Barcelona a Cáceres (cfr. art. 285.2º Ley de Sociedades de Capital). La sociedad tenía dos socios (el propio administrador y su ex cónyuge, cada uno de ellos titular de un 50% del capital social) y había permanecido inactiva desde 2008 a 2018 en el marco de un clima de profunda conflictividad intra societaria. La socia disconforme impugnó judicialmente el «acuerdo» referido por considerarlo adoptado en fraude de ley.

El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda al considerar que los artículos 204 y 205 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se refieren sólo a la impugnación de acuerdos sociales propiamente dichos y que una decisión del administrador único no reviste este carácter. La sentencia de primera instancia fue revocada por la Sentencia 1966/2021, de 4 de octubre, de la Audiencia Provincial de Barcelona (15ª), la cual declaró nula la mencionada decisión de trasladar el domicilio social.

La Audiencia se planteó, en efecto, si la decisión del administrador único resultaba impugnable. A tal efecto recordó que el artículo 251 LSC (que remite en varios extremos a lo previsto para la impugnación de acuerdos de la junta) sólo contempla la impugnación de los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración. Y señaló que los acuerdos adoptados por administradores únicos o por órganos plurales de administración que no funcionen como órganos colegiados (administradores solidarios o mancomunados) no son en principio impugnables por las causas y por el procedimiento previstos en el artículo 251 LSC. Por tanto, como regla general, las decisiones de los administradores únicos sólo abren la puerta al ejercicio de las correspondientes acciones de responsabilidad una vez adoptado y ejecutado el acuerdo (y de las demás referidas en el artículo 232 LSC cuando el comportamiento del administrador hubiera infringido su deber de lealtad).

No obstante, la sentencia reseñada advierte que la circunstancia de que las decisiones de los administradores únicos no sean impugnables por el cauce ordinario previsto en la normativa societaria no impide que puedan perseguirse acudiendo a instituciones más generales, como el abuso del derecho o el fraude de ley, que han de encontrar aplicación en todos los ámbitos del Derecho. Cuando concurre el abuso de derecho habrá lugar a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, entre las que se encuentra la declaración de nulidad del acto.

En el caso resuelto la Audiencia apreció abuso de derecho por cuanto la decisión de trasladar el domicilio social se adoptó con la única intención de perjudicar los intereses de la socia demandante y sin que existiera atisbo alguno de una razón mínimamente plausible que justificase tal modificación estatutaria (como evidenciaban la ausencia de cualquier vínculo de la sociedad con la ciudad de Cáceres, la falta de prueba sobre la intención real de orientar su actividad hacia esa zona geográfica, la inactividad de la compañía —con cierre del registro mercantil desde 2008 hasta 2018—, cuyo único activo era un inmueble situado en Barcelona y cuya junta general se encontraba paralizada por el enfrentamiento de los socios…).

 

 

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil