Nulidad de préstamo hipotecario vinculado a la adquisición de producto complejo de inversión
El 16 de octubre de 2006, por medio de la entidad Hamiltons Finance Services, S.L., los Sacramento y Valeriano y concertaron un entramado contractual, en el cual recabaron un préstamo de 225.000 euros de la entidad NM Rothschild & Sons Limited, garantizado con una hipoteca constituida sobre la vivienda propiedad de los Sres. Sacramento Valeriano (sita en Alhaurín El Grande), que se formalizó en escritura pública y que respondía a lo estipulado en un contrato denominado CreditSelect Series 4 suscrito previamente por las partes y que quedó unido a dicha escritura; 15.000 euros se entregaron a los Sres. Sacramento Valeriano en concepto de liberación de capital y la mayoría del importe de este préstamo con garantía hipotecaria (equity reléase), 199.875 euros, se destinó a la adquisición de carteras de inversiones de activos financieros subyacentes (el fondo de inversión Horizon 2016 Capital Plus Protected), cuya titularidad correspondía a Hamiltons Finance Services, S.L.; los prestatarios, a quienes no correspondía fijar qué activos integraban la misma ni la distribución de estos dentro de la cartera, además de la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de su propiedad, otorgaron una prenda sobre las participaciones del fondo y concertaron un contrato de seguro de vida unit linked, en el que las primas satisfechas por el tomador se vinculaban a las carteras de inversiones de activos financieros subyacentes, en concreto las acciones del referido fondo de inversión.
Las sentencias declaran la nulidad del contrato de adquisición del producto financiero y del préstamo hipotecario vinculado.
La sentencia de apelación aplica la normativa del mercado de valores y, en concreto, las exigencias de información precontractual previstas en la normativa pre-MiFID, pero no porque se considere en sí mismo el préstamo hipotecario como un producto financiero complejo, sino porque el préstamo formaba parte de un entramado contractual, en cuanto que iba destinado a la adquisición de unos productos financieros complejos, y por esta vinculación el defecto de información vicia el consentimiento de todo el complejo contractual, también del préstamo hipotecario.
Esta vinculación contractual ha sido tomada en consideración por la sala a la hora de determinar el dies a quo (fecha de comienzo) del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 1301 del Código Civil. Cuando la vinculación deriva de la concatenación de los contratos en el tiempo, para considerar como día inicial de cómputo del plazo la consumación del contrato de fecha más reciente (sentencia 356/2023, de 8 de marzo). Y en un caso como este, de contratos complejos o coaligados, que cooperan necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes, ese término inicial del cómputo del plazo del artículo 1301 del Código Civil comienza con la consumación del contrato de adquisición del producto de inversión.
STS 1315/2025, de 29 septiembre.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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