icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Nulidad de un nombre comercial por riesgo de confusión con una marca previa

icon 18 de noviembre, 2025

1. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia —la núm. 1506/2025, de 28 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4700)— en la que, estimando el recurso de casación planteado contra la sentencia de apelación, ha declarado la nulidad de un nombre comercial por riesgo de confusión con una marca precedente.

La sentencia es relevante porque recuerda —y aplica— la jurisprudencia de la Sala Primera según la cual, aunque la apreciación del juicio de confusión es un juicio de valor que corresponde al tribunal de instancia, puede ser revisado en casación en la medida en que no se haya acomodado a las directrices marcadas por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia en la interpretación de la normativa aplicable.

En particular, el Tribunal Supremo, en contra del criterio sostenido en primera y segunda instancia considera que el siguiente nombre comercial, registrado para servicios de la clase 35 (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina):

es confundible con la marca precedente, también registrada en clase 35, compuesta por el siguiente signo:

Y por tal motivo, se declara la nulidad del nombre comercial. Según el alto tribunal:

«En ambos casos hay elementos con poco carácter distintivo, porque se refieren a los servicios a los que se aplican los signos: en la marca de los demandantes, los términos “neumáticos” y “seminuevos”, así como el dibujo de una rueda; y en el nombre comercial de los demandados, el término “neumáticos de ocasión” y el dibujo de una rueda. De tal forma que la mayor fuerza distintiva recae en “Km0” en la marca anterior, y “KmZERO” en el nombre comercial cuya nulidad se cuestiona. Estos elementos tienen prácticamente una identidad fonética y conceptual: suenan igual y transmiten la misma idea común en el mundo del automóvil, de los vehículos y recambios de automóvil seminuevos, poco usados. Y en este caso la diferencia gráfica es poco relevante, pues la marca anterior emplea un número para reseñar lo mismo que el nombre comercial reseña con letras, aunque sea cambiando la “c” por la “z”. La práctica identidad fonética y conceptual y la escasa diferencia gráfica de los elementos más distintivos de los signos confrontados contribuyen decisivamente a provocar en un consumidor medio un riesgo de confusión sobre un común origen empresarial.

Y esto unido a la propia configuración de los dos signos gráficos: la composición gráfica de los signos, la combinación del negro y el rojo, así como la inclusión del dibujo de una rueda en ambos casos, acentúan ese riesgo de confusión».

2. La sentencia también es interesante porque recuerda algo que no siempre se tiene en cuenta, y es que el riesgo de confusión en materia de marcas es un riesgo abstracto y no concreto, a diferencia de lo que sucede en materia de competencia desleal. Y eso implica que en el juicio de comparación resulte irrelevante que los demandantes desarrollen su actividad en Madrid y los demandados en las Islas Canarias.

3. Una vez declarada la nulidad del nombre comercial posterior, el Tribunal Supremo también estima la acción de infracción de la marca prioritaria por el uso del signo distintivo en que consiste el nombre comercial, así como por el uso de las denominaciones de las sociedades a través de las cuales los demandados desarrollan su actividad de comercialización de neumáticos de ocasión: Neumáticos Km Zero Franquicias S.L. y Km ZeroSur S.L.; y por la utilización de los nombres de dominio neumaticoskmZero.com y neumáticoskmZero.es, imponiendo, entre otras medidas, el cambio de denominación social y la renuncia a los nombres de dominio.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica