Nulidad de un requerimiento de pago efectuado al amparo del Reglamento sobre el proceso monitorio no notificado adecuadamente al demandado
Un Derecho nacional puede establecer la nulidad de un requerimiento de pago efectuado al amparo del Reglamento 1896/2006 (en adelante, el Reglamento sobre el proceso monitorio) cuando no se dio al demandado posibilidad de oponerse porque no se le notificó adecuadamente y en el momento oportuno. Esta consecuencia es independiente de la posibilidad de subsanar la notificación de un documento que se llevó a cabo sin cumplir los requisitos del Reglamento 1393/2007, aplicable por razones temporales y al que actualmente sustituye el Reglamento 2020/1784, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en adelante, Reglamento de notificaciones).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en esta sentencia a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Berlín‑Wedding. Este órgano había expedido, a petición de Bulgarfrukt, con domicilio en Alemania, un requerimiento europeo de pago contra Oranzherii, sociedad domiciliada en Bulgaria. El organismo receptor búlgaro certificó que la notificación de dicho requerimiento se había efectuado en virtud del Reglamento de notificaciones, pero no precisó el modo de notificación utilizado y se limitó a mencionar, en lengua búlgara, que «la persona ha abandonado esta dirección y su dirección [actual] no figura en el registro. Se considera que las resoluciones […] han sido correctamente notificadas o trasladadas».
Presumiendo que se había practicado una notificación válida, el órgano jurisdiccional remitente declaró ejecutivo dicho requerimiento europeo de pago. Oranzherii formuló oposición alegando que había tenido conocimiento de él por primera vez en el marco de medidas de ejecución forzosa y presentó un recurso con arreglo al artículo 1092a del Código de procedimiento civil alemán. De acuerdo con el Derecho alemán, la falta de notificación o traslado al demandado o los realizados sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre el proceso monitorio implica la nulidad del requerimiento efectuado, lo que lleva al tribunal remitente a plantearse la compatibilidad de esa consecuencia con el Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia recuerda que el objeto del Reglamento sobre el proceso monitorio es simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo que no tiene carácter contradictorio. El demandado no tiene conocimiento de la expedición del requerimiento europeo de pago hasta que este se le comunica o notifica, y solo en ese momento se le informa de que tiene la posibilidad de pagar al demandante el importe indicado en dicho requerimiento o de presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen. Si se opone, eso pone fin al proceso monitorio europeo y da lugar al traslado automático del litigio al proceso ordinario, ya sea el proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento 861/2007 o el correspondiente proceso civil nacional, salvo que el demandante haya solicitado expresamente que, en caso de oposición, se ponga término al procedimiento.
Todo requerimiento europeo de pago contemplado en el Reglamento sobre el proceso monitorio debe ser objeto de notificación o traslado conforme a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 de dicho Reglamento. En caso de falta de notificación o traslado conforme a los citados requisitos mínimos, el plazo de oposición no comenzará a correr, de modo que ello afectará a la validez de los procedimientos que dependen de la expiración de ese plazo, en particular a la validez de la declaración de ejecutividad, aunque tales procedimientos se hayan iniciado ya.
Por otra parte, las cuestiones de notificación o traslado no reguladas por el Reglamento sobre el proceso monitorio deben resolverse de conformidad con el Reglamento de notificaciones que prevé que el destinatario del documento tiene la facultad de negarse a aceptarlo por no estar redactado ni ir acompañado de una traducción en una lengua que se supone que puede entender. Para que este derecho pueda producir eficazmente sus efectos, es necesario que el destinatario del documento haya sido debidamente informado de la existencia del derecho por medio del formulario normalizado que figura en el anexo II del propio Reglamento de notificaciones.
La falta de notificación o traslado de un requerimiento europeo de pago o el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre el proceso monitorio deben distinguirse de la falta de comunicación al destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de notificaciones. La omisión de este formulario normalizado debe ser subsanada sin demora por el organismo receptor y no puede sancionarse con la nulidad, pero esto no es aplicable al caso en que el juez nacional declara la nulidad de un requerimiento europeo de pago que no ha sido notificado o trasladado o que lo ha sido incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre el proceso monitorio.
Puesto que el Reglamento sobre el proceso monitorio no establece reglas al respecto, las vías de recurso de que dispone el demandado cuando solo después de haberse declarado ejecutivo un requerimiento europeo de pago se revela que este no fue notificado o trasladado o no lo fue adecuadamente, son las determinadas por el Derecho nacional, en el caso, el alemán.
En el caso, la notificación efectuada por el organismo receptor no respeta manifiestamente los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre el proceso monitorio porque no fue hasta el momento de la ejecución del requerimiento europeo de pago cuando la demandada en el litigio principal tuvo conocimiento de la existencia de dicho requerimiento. Por ello, la declaración de ejecutividad debe considerarse inválida.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, as. C-389/23, ECLI:EU:C:2024:1001)
Elisa Torralba – Consejera Académica
Actualidad Jurídica