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Numeración de facturas en supuestos de cambios en el software de facturación
27 de mayo, 2020
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0141-20, de 21 de enero, analiza la compatibilidad con las obligaciones legales de facturación del cambio en el formato de las facturas emitidas por una entidad —consecuencia de un cambio en el software realizado para mejorar el registro de las cajas registradoras de cobro de sus tiendas— del que va a derivarse un salto en la numeración correlativa de las facturas que, además, no será simultáneo en todas sus tiendas.
A estos efectos el centro directivo comienza recordando tanto el tenor literal del artículo 6, apartado 1, letra a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación —en el que se establece la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, así como la obligación de expedir facturas en series específicas en los casos establecidos por dicho precepto—, como el artículo 7 del citado Reglamento relativo al contenido de las facturas simplificadas —en el que se recogen algunas de las razones que podrán justificar la expedición de facturas simplificadas mediante series separadas—.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en el caso analizado se va a producir un salto en la numeración correlativa de las facturas, que además no será simultáneo en todas las tiendas, todo ello como consecuencia de la aplicación de un nuevo software, la Dirección General invoca el criterio aplicado en la consulta vinculante V2517-09, en la que entendió que cuando lo anterior esté acreditado y no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo, puede considerarse que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas emitidas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el centro directivo concluye que, aunque en el citado artículo 6, apartado 1, letra a) no se contemple el supuesto analizado como uno de aquéllos en los que es obligado utilizar una serie específica de facturación, nada impide que en el caso planteado se inicie una nueva serie específica, siempre y cuando dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de facturación.
A estos efectos el centro directivo comienza recordando tanto el tenor literal del artículo 6, apartado 1, letra a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación —en el que se establece la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, así como la obligación de expedir facturas en series específicas en los casos establecidos por dicho precepto—, como el artículo 7 del citado Reglamento relativo al contenido de las facturas simplificadas —en el que se recogen algunas de las razones que podrán justificar la expedición de facturas simplificadas mediante series separadas—.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en el caso analizado se va a producir un salto en la numeración correlativa de las facturas, que además no será simultáneo en todas las tiendas, todo ello como consecuencia de la aplicación de un nuevo software, la Dirección General invoca el criterio aplicado en la consulta vinculante V2517-09, en la que entendió que cuando lo anterior esté acreditado y no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo, puede considerarse que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas emitidas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el centro directivo concluye que, aunque en el citado artículo 6, apartado 1, letra a) no se contemple el supuesto analizado como uno de aquéllos en los que es obligado utilizar una serie específica de facturación, nada impide que en el caso planteado se inicie una nueva serie específica, siempre y cuando dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de facturación.