1. Plan de liquidación concursal con exoneración del pasivo laboral y de la Seguridad Social sin oposición de afectados
1.1. La inercia a mantener el principio consagrado por la jurisprudencia en virtud del cual en el proceso de liquidación se adquieren activos pero no pasivos entorpece, de algún modo, la aplicación de la reforma de la Ley Concursal ( en adelante, LC) operada por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Como se advirtiera en otros documentos de esta sección de Gestión de Conocimiento, la aplicación de los artículos 146 bis y 149 LC conduce a la conclusión de que, al menos en lo que se refiere a las deudas laborales y de la Seguridad Social, el adquirente se subroga en las deudas contraídas con anterioridad al concurso y no satisfechas, en los términos previstos por la legislación laboral y de la Seguridad Social [arts. 44 del Estatuto de los Trabajadores (LET) y 127 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), principalmente]. Las reglas de sucesión de empresa, esto es, la asunción de la condición de empleador por el nuevo adquirente respecto de los contratos en vigor en el momento de la transmisión, ex artículo 44 LET, suelen ser aceptadas sin reserva alguna. No así, por el contrario, la subrogación en las deudas contraídas con anterioridad a la transmisión.Ciertamente el artículo 146 bis.4 LC exonera al adquirente de la unidad productiva de responsabilidad por las deudas anteriores a la transmisión, en gran medida porque, como señala la Exposición de Motivos de la norma reformadora, constituye ésta una forma de mantenimiento de la unidad y, por ende, de los puestos de trabajo que dependen de la misma. La exoneración de responsabilidad cuenta, no obstante, con cuatro excepciones: la asunción expresa de la deuda por parte del adquirente, que este último sea una persona especialmente relacionada con el concursado, la existencia de una disposición legal en contrario o, por último, la remisión a lo previsto en el artículo 149.2 LC…