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PUBLICACIÓN

Oficina estatal contra la discriminación en la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

icon 5 de septiembre, 2023
La Ley 23/2015, de 21 de julio, BOE, 22, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a esta última la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas legales, reglamentarias y convencionales en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo, ex artículo 12.1.a) 3º. Por su parte, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021), prevé, entre otras líneas de actuación, la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (Objetivo 7). Esa creación ahora se materializa con la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, BOE, 26, integrando dicha Oficina dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el cumplimiento de sus fines, esta Oficina Estatal tendrá atribuida, entre otras funciones, la del análisis, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de los comportamientos y conductas infractoras en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, y la propuesta de iniciativas para luchar de forma eficaz contra los mismos; la coordinación de la actuación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo; la formulación de propuestas para la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes y programas de alcance general así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados; la definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo; o, en fin, y entre otras muchas, el apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa, así como en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación española relacionados con la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.

De forma específica, se recoge, como una de sus funciones principales, la de canalizar las denuncias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo incluidas en el ámbito de competencias del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se presenten en otros órganos de cualquier Administración a las correspondientes unidades territoriales, así como el seguimiento de sus resultados. Asimismo, se prevé la participación en la formación del personal inspector y del personal de estructura en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo mediante el asesoramiento y, en el caso que se determine, la coordinación y la impartición de los cursos de formación que se organicen en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya sean internos o al amparo de la colaboración institucional, bajo la dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre otros elementos a destacar, la obligación de que, en cada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, exista al menos un inspector o una inspectora de Trabajo y Seguridad Social con especialización en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.

Con todo, los cometidos y funciones atribuidos a esta Oficina se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como de aquellas otras de coordinación atribuidas a la Dirección Especial de Inspección.

En cualquier caso, un mecanismo más de fiscalización en cumplimiento de la abundante normativa en materia de no discriminación en el ámbito laboral, afianzada con la aprobación de la Ley 15/2022, 12 de julio, BOE, 13, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral