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PUBLICACIÓN
Omisión de pronunciamiento sobre la alegación de falta de legitimación activa
18 de noviembre, 2022
La Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2021, de 25 de enero, después de resumir la doctrina constitucional sobre la incongruencia omisiva, como uno de los defectos de la sentencia con relevancia constitucional prohibidos por el derecho a la tutela judicial efectiva, analiza el supuesto en que la omisión de pronunciamiento tiene por objeto la alegación de la falta de legitimación activa de la parte demandante (o ejecutante).
La incongruencia omisiva se produce cuando «no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución» y el mismo (el silencio) recae sobre una pretensión o sobre una alegación que tenga el carácter de sustancial: con respecto a las pretensiones «la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor siempre y cuando la pretensión omitida haya sido llevada al juicio en el momento procesal oportuno»; respecto de las alegaciones, tal respuesta solo es exigible cuando son sustanciales, es decir, tienen una incidencia directa en el fallo; si no lo son, no es «necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas y la eventual lesión del derecho fundamental deberá abordarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial».
La sentencia incluye dentro de las alegaciones sustanciales la falta de legitimación activa, y tal calificación parece acertada porque su eventual estimación habría tenido incidencia en el resultado del proceso. En el caso por ella resuelto, el recurso de amparo se había interpuesto frente a la resolución de inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones en la que el órgano judicial hacía solo referencia expresa a la circunstancia de que se había instado el control de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario de manera extemporánea por los recurrentes, omitiendo cualquier tipo de consideración sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante, que también había sido alegada.
A juicio de la sentencia, el silencio del juez sobre tal alegación es un supuesto de incongruencia omisiva, ya que «(i) la alegación de los demandantes sobre la eventual falta de legitimación activa de la entidad ejecutante es una pretensión diferente de la relativa al carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato hipotecario; (ii) esta pretensión fue deducida por los demandantes de manera expresa y separada…; y (iii) el órgano judicial omitió cualquier consideración sobre esta petición». Y, cabría añadir, en el caso de haberse pronunciado sobre ella en sentido estimatorio, la decisión judicial habría modificado el resultado del proceso cuya nulidad se instaba.
La incongruencia omisiva se produce cuando «no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución» y el mismo (el silencio) recae sobre una pretensión o sobre una alegación que tenga el carácter de sustancial: con respecto a las pretensiones «la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor siempre y cuando la pretensión omitida haya sido llevada al juicio en el momento procesal oportuno»; respecto de las alegaciones, tal respuesta solo es exigible cuando son sustanciales, es decir, tienen una incidencia directa en el fallo; si no lo son, no es «necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas y la eventual lesión del derecho fundamental deberá abordarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial».
La sentencia incluye dentro de las alegaciones sustanciales la falta de legitimación activa, y tal calificación parece acertada porque su eventual estimación habría tenido incidencia en el resultado del proceso. En el caso por ella resuelto, el recurso de amparo se había interpuesto frente a la resolución de inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones en la que el órgano judicial hacía solo referencia expresa a la circunstancia de que se había instado el control de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario de manera extemporánea por los recurrentes, omitiendo cualquier tipo de consideración sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante, que también había sido alegada.
A juicio de la sentencia, el silencio del juez sobre tal alegación es un supuesto de incongruencia omisiva, ya que «(i) la alegación de los demandantes sobre la eventual falta de legitimación activa de la entidad ejecutante es una pretensión diferente de la relativa al carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato hipotecario; (ii) esta pretensión fue deducida por los demandantes de manera expresa y separada…; y (iii) el órgano judicial omitió cualquier consideración sobre esta petición». Y, cabría añadir, en el caso de haberse pronunciado sobre ella en sentido estimatorio, la decisión judicial habría modificado el resultado del proceso cuya nulidad se instaba.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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