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Opciones sobre acciones ofrecidas por la matriz a los empleados de sus filiales
11 de diciembre, 2018
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2197-18, de 24 de julio, analiza la deducibilidad de los gastos de personal que una filial tiene la obligación de contabilizar por las retribuciones que sus empleados perciben en instrumentos de patrimonio concedidos por la matriz.
En este caso concreto, la entidad consultante, residente fiscal en España, forma parte de un grupo mercantil, estando participada al 100% por la entidad matriz francesa. Pues bien, ésta última ha implantado planes de adjudicación gratuita de acciones a determinados directivos y asalariados de las distintas sociedades que forman parte del grupo, entre los que resultarán beneficiados algunos empleados de la filial española. Por tanto, cumplidos los requisitos establecidos en los planes, los empleados recibirán de la matriz acciones gratuitas, en este caso sin que la entidad dominante repercuta a las entidades del grupo el coste económico de la transacción.
En este contexto la filial española pregunta a la Dirección General de Tributos —en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y a los efectos de la determinación de la base imponible—, si tiene la consideración de deducible el gasto de personal que la entidad consultante tiene obligación de registrar contablemente, de conformidad con la normativa mercantil y contable, por las operaciones de pagos a sus empleados en instrumentos de patrimonio concedidos por la matriz francesa.
Pues bien, el centro directivo, a partir de la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas —señaladamente la establecida en la consulta 7 del BOICAC nº 75, de septiembre de 2008—, concluye que la filial española, en el ejercicio o ejercicios correspondientes, tendrá que reconocer contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos referido a la fecha del acuerdo de concesión, y ello aun cuando la matriz francesa no repercuta a la filial española coste alguno.
A tenor de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 27/2014, tales gastos de personal derivados de pagos basados en instrumentos de patrimonio y utilizados como fórmula de retribución a los empleados mediante la entrega de los mismos, serán deducibles cuando se produzca la entrega.
Así las cosas, será en el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz francesa a los directivos y asalariados de la filial española, cuando el referido gasto contable será fiscalmente deducible. Por tanto, en los ejercicios en los que aún no se haya producido tal entrega, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo.
En este caso concreto, la entidad consultante, residente fiscal en España, forma parte de un grupo mercantil, estando participada al 100% por la entidad matriz francesa. Pues bien, ésta última ha implantado planes de adjudicación gratuita de acciones a determinados directivos y asalariados de las distintas sociedades que forman parte del grupo, entre los que resultarán beneficiados algunos empleados de la filial española. Por tanto, cumplidos los requisitos establecidos en los planes, los empleados recibirán de la matriz acciones gratuitas, en este caso sin que la entidad dominante repercuta a las entidades del grupo el coste económico de la transacción.
En este contexto la filial española pregunta a la Dirección General de Tributos —en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y a los efectos de la determinación de la base imponible—, si tiene la consideración de deducible el gasto de personal que la entidad consultante tiene obligación de registrar contablemente, de conformidad con la normativa mercantil y contable, por las operaciones de pagos a sus empleados en instrumentos de patrimonio concedidos por la matriz francesa.
Pues bien, el centro directivo, a partir de la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas —señaladamente la establecida en la consulta 7 del BOICAC nº 75, de septiembre de 2008—, concluye que la filial española, en el ejercicio o ejercicios correspondientes, tendrá que reconocer contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos referido a la fecha del acuerdo de concesión, y ello aun cuando la matriz francesa no repercuta a la filial española coste alguno.
A tenor de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 27/2014, tales gastos de personal derivados de pagos basados en instrumentos de patrimonio y utilizados como fórmula de retribución a los empleados mediante la entrega de los mismos, serán deducibles cuando se produzca la entrega.
Así las cosas, será en el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz francesa a los directivos y asalariados de la filial española, cuando el referido gasto contable será fiscalmente deducible. Por tanto, en los ejercicios en los que aún no se haya producido tal entrega, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo.