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Operaciones con activos esenciales: estado de la cuestión

icon 12 de noviembre, 2015
1. Introducción

La atribución de competencia expresa a la junta general para decidir sobre la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales (artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante «LSC») ha generado algunos problemas de interpretación que afectan a cuestiones de gran importancia práctica.
No hay conformidad sobre el significado que ha de darse en este contexto al concepto activo esencial, ni sobre si el término enajenación comprende sólo la transmisión actual del activo o también la que potencialmente pueda derivarse de la constitución de una garantía real sobre un activo esencial. No se ha definido cuál es el procedimiento, quórums y/o mayorías necesarias para la válida adopción del acuerdo de la junta general, en aquellos casos en que tal acuerdo resulte necesario, ni si su falta impide la válida vinculación de la sociedad frente a terceros.

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Análisis