Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Operadores principales en los mercados de telefonía fija y móvil
26 de octubre, 2023
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) acaba de publicar la Resolución de 29 de septiembre de 2023 por la que se establecen y publican las relaciones de los operadores que se consideran principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil. La CNMC está obligada a publicar anualmente dicha relación en virtud del Real Decreto Ley 6/2000.
Según la Resolución son operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
1 TELEFÓNICA de ESPAÑA, S.A.U..
2 ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
3 VODAFONE/ONO
4 MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.
5 DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U.
Y en el mercado nacional de telefonía móvil:
1 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
2 ORANGE ESPAGNE, S.A.U
3 VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
4 MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.
5 DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U.
Para la delimitación de la cuota de mercado de los operadores de los mercados de telefonía fija y móvil, se han tenido en cuenta los datos correspondientes al ejercicio global de 2022 (Vid. Informe económico-sectorial de las telecomunicaciones y del sector audiovisual aprobado por la CNMC publicado en julio de 2023). Por otra parte, se ha utilizado el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil a efectos de esta declaración de operadores principales. Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.
Estos operadores tienen que respetar las limitaciones establecidas para participar en más de un operador principal, consistentes en que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de cada mercado, en más de un 3 por ciento del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de uno de los operadores, para evitar que puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado. Además, ninguna persona física o jurídica podrá designar, directa o indirectamente, miembros de los órganos de administración de más de un operador principal en el mismo mercado.
Según la Resolución son operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
1 TELEFÓNICA de ESPAÑA, S.A.U..
2 ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
3 VODAFONE/ONO
4 MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.
5 DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U.
Y en el mercado nacional de telefonía móvil:
1 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
2 ORANGE ESPAGNE, S.A.U
3 VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
4 MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.
5 DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U.
Para la delimitación de la cuota de mercado de los operadores de los mercados de telefonía fija y móvil, se han tenido en cuenta los datos correspondientes al ejercicio global de 2022 (Vid. Informe económico-sectorial de las telecomunicaciones y del sector audiovisual aprobado por la CNMC publicado en julio de 2023). Por otra parte, se ha utilizado el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil a efectos de esta declaración de operadores principales. Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.
Estos operadores tienen que respetar las limitaciones establecidas para participar en más de un operador principal, consistentes en que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de cada mercado, en más de un 3 por ciento del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de uno de los operadores, para evitar que puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado. Además, ninguna persona física o jurídica podrá designar, directa o indirectamente, miembros de los órganos de administración de más de un operador principal en el mismo mercado.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica