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PUBLICACIÓN

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre: se establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria de la responsabilidad medioambiental para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2

icon 15 de noviembre, 2017
De acuerdo con dicha norma, todos los operadores de actividades incluidas en su anexo III (los sometidos al régimen de responsabilidad objetiva) debían constituir garantía financiera obligatoriamente cuando no se les aplicara alguno de los supuestos de exención previstos con carácter general en la ley, pero tras diversas reformas normativas únicamente quedan sometidos a la obligación de asegurar el riesgo medioambiental los operadores de tres tipos de actividades del anexo III…

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Pedro Poveda – Socio

Tipología

Análisis