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Orden de prelación en los créditos contra la masa desde la comunicación de la insuficiencia de la misma y no desde su vencimiento: afectación a los créditos de la seguridad social

icon 14 de abril, 2016
La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima que la fecha que determina la aplicación del orden de prelación es la de la comunicación de la insuficiencia de masa activa por parte de la administración concursal…

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Análisis