El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de noviembre de 2019, Lietuvos Respublikos Seimo narių grupė, C-2/18, EU:C:2019:962, ha declarado que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, no se opone:
1) a una normativa nacional, como la lituana que, al objeto de luchar contra las prácticas comerciales desleales, prohíbe a los compradores de leche cruda pagar un precio de compra diferente a los productores que deben considerarse pertenecientes a la misma categoría en función del volumen diario de leche cruda vendida, de misma composición y calidad y entregada según los mismos métodos, siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
2) a una normativa nacional, como la lituana, por la que se prohíben las prácticas desleales de los operadores lituanos que compran y venden leche cruda y comercian con productos lácteos, que, al objeto de luchar contra las prácticas comerciales desleales, prohíbe al comprador de leche cruda reducir de forma injustificada el precio convenido con el productor y que supedita toda reducción del precio de más de un 3 % a la autorización de la institución nacional competente.