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Pactos sobre la extinción de una comunidad de bienes
31 de mayo, 2024
La Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública de 12 de abril de 2023 se pronuncia sobre los efectos de accesión que se producen en un supuesto en el que tres hermanas heredan una parcela y, en una porción de ésta, una de las herederas y su marido edifican para sí y a su costa.
El centro directivo se pronuncia sobre la inscribibilidad de las siguientes cláusulas:
1. «Extinción de la comunidad mediante una eventual división material de la finca en tres partes determinadas por una superficie, extensión y linderos que serían adjudicadas a cada una de las herederas en el caso de que en algún momento sea legalmente posible la división o segregación de la finca adjudicada, junto con otras reglas como el pacto de prohibición de división durante un plazo de diez años». Es inscribible, porque evidentemente tiene eficacia jurídico real.
2.- «Todos los propietarios pactan expresamente que el propietario de cualquiera de las cuotas indivisas de la finca podrá por su sola voluntad y sin necesidad del consentimiento de los titulares de las restantes cuotas, proceder a declarar cualquier tipo de obra nueva sobre la finca, en construcción o terminada, pero siempre y cuando se especifique que dicha edificación se encuentra sobre la porción de terreno que le correspondería en el caso de división material y horizontal de la finca y disolución de copropiedad». Es inscribible, pero como atribuye de forma indirecta, a cada copropietario una facultad de uso y disfrute inmediato sobre una porción concreta de terreno que puede servir de soporte a actuaciones de parcelación encubierta, deben ponerse en conocimiento de la Administración competente a través del procedimiento previsto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
El centro directivo se pronuncia sobre la inscribibilidad de las siguientes cláusulas:
1. «Extinción de la comunidad mediante una eventual división material de la finca en tres partes determinadas por una superficie, extensión y linderos que serían adjudicadas a cada una de las herederas en el caso de que en algún momento sea legalmente posible la división o segregación de la finca adjudicada, junto con otras reglas como el pacto de prohibición de división durante un plazo de diez años». Es inscribible, porque evidentemente tiene eficacia jurídico real.
2.- «Todos los propietarios pactan expresamente que el propietario de cualquiera de las cuotas indivisas de la finca podrá por su sola voluntad y sin necesidad del consentimiento de los titulares de las restantes cuotas, proceder a declarar cualquier tipo de obra nueva sobre la finca, en construcción o terminada, pero siempre y cuando se especifique que dicha edificación se encuentra sobre la porción de terreno que le correspondería en el caso de división material y horizontal de la finca y disolución de copropiedad». Es inscribible, pero como atribuye de forma indirecta, a cada copropietario una facultad de uso y disfrute inmediato sobre una porción concreta de terreno que puede servir de soporte a actuaciones de parcelación encubierta, deben ponerse en conocimiento de la Administración competente a través del procedimiento previsto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica