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PUBLICACIÓN

Pago de cheques librados por la concursada sin autorización de la administración concursal: acción ejercitada; responsabilidad de la entidad librada (SAP [28ª] Madrid 126/2022)

icon 13 de septiembre, 2022
La entidad bancaria que, conociendo el concurso de su cliente y el régimen de intervención de sus facultades patrimoniales, abona los cheques emitidos por el concursado sin autorización del administrador concursal queda obligada a reintegrar a la masa activa las cantidades indebidamente adeudadas.

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Autor/es

Alberto Díaz – Consejo Académico

Tipología

Análisis