icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?

icon 3 de octubre, 2024

Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador.

No faltan convenios colectivos que establecen los importes de determinados conceptos retributivos, ya salariales, ya extrasalariales, en función del límite máximo de deducción en la normativa tributaria. El problema surge cuando la norma tributaria a aplicar no es la misma según la residencia de la persona trabajadora, rigiendo, en determinadas Comunidades Autónomas, una normativa propia.

Esto puede generar una diferente aplicación de la misma norma, el convenio colectivo, según los términos en los que éste se pacte. Un conflicto de interés práctico, planteado y resuelto a favor de esa diferencia en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024, Jur. 233962, en la que las personas trabajadoras de territorios con normativa foral reclaman la percepción de cantidades distintas a las abonadas en el resto del territorio (0,19 euros por kilómetro en el territorio del Estado frente a los 0,29 euros por kilómetro recorrido en el País Vasco o 0,32 euros por kilómetro recorrido en la Comunidad Foral de Navarra en el momento en que se plantea el conflicto). Comoquiera que el precepto convencional alude a la «normativa tributaria» en singular, sin especificar a cuál de ellas se refiere —existiendo, en ese momento, hasta cinco normativas tributarias diferentes—, la empresa defiende que no hubiera resultado ningún inconveniente la referencia a la normativa tributaria aplicable en cada caso o a las normativas tributarias en plural. Se trata de un convenio colectivo estatal de aplicación en todo el territorio del Estado y sus disposiciones no contienen diferenciación alguna por razón de territorialidad, lo que conduce a no poder establecer un valor del kilometraje diferente para las Comunidades Autónomas de Navarra y del País Vasco cuando, por lo demás, según la normativa fiscal, el importe del kilometraje se fija no por el lugar del centro de trabajo, sino por la residencia fiscal del trabajador, por lo que sólo deberá afectar a quienes acrediten residir en las provincias afectadas. Mas si el convenio impone condiciones homogéneas y no admite la modificación por convenios de ámbito territorial inferior, no tendría sentido atender a este criterio que no se deduce directamente del convenio objeto de litigio.

Pero la decisión del Tribunal no ampara estos argumentos. Asumiendo un argumento de naturaleza histórica, considera que, cuando se pacta el convenio, ya estaba vigente tanto la normativa fiscal estatal como la foral citada, por lo que los negociadores eran conocedores de la existencia de más de una normativa tributaria y del diferente trato en el establecimiento de los mínimos exentos de tributación por dietas y locomoción establecido en esas normas fiscales. La diferencia podría haber sido evitada a través de la negociación colectiva fijando una remisión expresa a la normativa tributaria estatal. Al no hacerlo así, los negociadores evidenciaron que, cuando se produce una referencia a la normativa tributaria, se está necesariamente aludiendo a la que resulte aplicable en cada territorio. En nada obsta esta interpretación el hecho de que la normativa fiscal no se base en el lugar de trabajo sino en el lugar de residencia, pudiendo haber casos excepcionales de trabajadores que presten servicios en un territorio, pero residan en otro. En consecuencia, «pudiendo haber acudido simplemente a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma debe venir referida a la aplicable a cada trabajador en función del lugar de su residencia, lo que con carácter general implica que en los centros de trabajo situados en los territorios del País Vasco y Navarra, será aplicable la legislación tributaria de esos territorios» (FJ 3). La aceptación de una legislación fiscal distinta entre territorios eliminará cualquier alusión a un criterio discriminatorio de aplicación convencional. De esta forma, si los conceptos retributivos están exentos de gravamen en estos territorios, deberá admitirse que el devengo de los mismos para los trabajadores en este caso sea superior (0,29 o 0,32 euros por kilómetro frente a los 0,19 euros estatales). El régimen tributario fiscal especial avala la inexistencia de discriminación retributiva, amparando la desigualdad de cantidades a percibir por trabajadores a quienes tienen como norma un mismo Convenio Colectivo.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral