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Para acceder a los datos médicos de otra persona no basta con un poder general de representación

icon 25 de octubre, 2021
La Audiencia Nacional (Sala do Contencioso-Administrativo, Sección1ª) —en su Sentencia de 16 septiembre 2021, ECLI:ES:AN:2021:3678, JUR 2021302865— ha confirmado la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos al considerar adecuada la denegación de la solicitud de información médica de una persona mayor de edad, presentada por el padre. A tal efecto, el padre contaba con un poder general de representación otorgado ante notario. No obstante, dicho poder se considera insuficiente, porque se trata de un poder general comúnmente conocido como de administración, pero en él no se faculta por el poderdante de modo específico a su padre, para que en su representación pueda acceder a sus datos médicos.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica