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Para que una denominación social infrinja una marca previa es preciso que se use a título de marca

icon 21 de enero, 2022
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante —en su Sentencia núm. 205/2021, de 29 noviembre (JUR 2021372954)— ha recordado que para que una denominación social infrinja una marca previa «es necesario que la citada denominación social se utilice a título de marca, esto es, para cumplir con su función primigenia de indicar el origen empresarial de los productos y/o servicios». En cambio «cuando la utilización de la denominación social tiene como finalidad identificar subjetivamente a una persona jurídica en el tráfico jurídico, y no a los productos y/o servicios que presta a través de la organización empresarial, entonces estamos ante un ámbito de protección diferente, y no puede interesarse la modificación de la denominación social».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica