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Parón en la normativa delegada europea: la Comisión postpone la aprobación de 115 normas financieras de nivel dos al menos hasta el 2027

icon 14 de octubre, 2025

Los Reglamentos y Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo en materia financiera (normas de nivel 1), recogen en sus preceptos numerosas delegaciones reglamentarias en la Comisión Europea (normas de nivel 2): desde Solvencia II hasta la normativa sobre requisitos de capital de las entidades de crédito, pasando por el Reglamento de Folletos, el régimen de los Bonos verdes, la MiFID II, MiFIR, la directiva contable, la de autoría de cuentas, la de transparencia o la normativa sobre sostenibilidad. La Comisión, en una carta fechada el pasado 1 de octubre dirigida a los presidentes de las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA, EIOPA y AMLA por sus siglas en inglés) anuncia que no va a aprobar 115  normas de nivel 2 de desarrollo de la normativa europea de nivel 1.

La Comisión ha contado 430 habilitaciones normativas o mandatos de desarrollo contenidos en las directivas y reglamentos de nivel 1 aprobados en el periodo 2019-2024. De entre ellas, ha seleccionado 115 que considera no esenciales y por tanto no prioritarias en su labor reglamentaria. Se recogen estas 115 previsiones en un listado anejo a la referida carta con referencia al precepto que habrían de desarrollar.

La Comisión Europea, a través de la Dirección General de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales (DG FISMA), anuncia, pues, la no aprobación de esas 115 directivas o reglamentos delegados antes del 1 de octubre de 2027 y su compromiso de proponer a los colegisladores europeos la modificación de las directivas y reglamentos de nivel 1 para eliminar o enmendar los mandatos o habilitaciones concedidos a la Comisión en este sentido. Debe precisarse que la aprobación de algunas de estas normas de nivel 2 está prevista para fecha posterior a octubre de 2027, tal y como se recoge en el mencionado listado.

Estamos ante futuros actos delegados cuya aprobación no considera esencial para la efectiva aplicación de las normas financieras de primer nivel; en algunos casos, se trata de modelos o formularios, en otros, normas de equivalencia o cuestiones de derecho regulatorio. Pero en otros casos quizá la relevancia sea mayor: por ejemplo, en materia de sostenibilidad, no se van a aprobar los estándares europeos de información sobre sostenibilidad (ESRS) para determinados sectores o los anunciados para grandes empresas de terceros países. Tampoco los de carácter voluntario para las pymes. Al menos con anterioridad al 1 de octubre del 2027.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Bancario y Financiero