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PUBLICACIÓN
Pay for delay en el ámbito farmacéutico
10 de febrero, 2020
1. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 30 de enero de 2020, C-307/18, EU:C:2020:52), el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo de conciliación entre el titular de una patente y un fabricante de medicamentos genéricos, que son competidores potenciales, a propósito de litigios sobre la validez de la patente y su infracción, en virtud del cual el fabricante de medicamentos genéricos se compromete a no introducir en el mercado el medicamento genérico y a no impugnar la validez de la patente, a cambio de transferencias de valor a su favor por parte del titular de la patente, constituye un acuerdo que tiene como objeto una conducta contraria al derecho de la competencia, si de toda la información disponible se desprende que la ganancia neta de las transferencias de valor por parte del fabricante de los medicamentos originales a favor del fabricante de los medicamentos genéricos no puede tener otra explicación que el interés comercial de las partes en el acuerdo de no participar en la competencia por los méritos. Y todo ello es así, a menos que el acuerdo de conciliación en cuestión esté acompañado de efectos pro competitivos probados capaces de dar lugar a una duda razonable de que causa un grado suficiente de daño a la competencia.
2. Asimismo, también se reconoce que la celebración por una empresa en situación de posición dominante de un acuerdo comprendido dentro de la prohibición de las restricciones de la competencia puede constituir, además, un abuso de posición dominante prohibido, si ese acuerdo —considerado aisladamente o en conjunto con otros—, tiene la capacidad de restringir la competencia y, en particular, de tener efectos de exclusión, yendo más allá de los efectos anticompetitivos específicos de cada uno de los acuerdos de liquidación que forman parte de esa estrategia, que corresponde al tribunal remitente determinar.
2. Asimismo, también se reconoce que la celebración por una empresa en situación de posición dominante de un acuerdo comprendido dentro de la prohibición de las restricciones de la competencia puede constituir, además, un abuso de posición dominante prohibido, si ese acuerdo —considerado aisladamente o en conjunto con otros—, tiene la capacidad de restringir la competencia y, en particular, de tener efectos de exclusión, yendo más allá de los efectos anticompetitivos específicos de cada uno de los acuerdos de liquidación que forman parte de esa estrategia, que corresponde al tribunal remitente determinar.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica