Pensarlo dos veces antes de renunciar a la herencia del padre
Las consecuencias de dejar de ser legitimario
Imaginemos que el hermano AA hubiera recibido en vida de su progenitor una cuantiosa donación y que sus hermanos BB y CC no hubieran tenido la misma suerte y que en la herencia no queda finalmente apenas qué repartir. Se da entonces el caso de que el donatario o sus asesores se «pasan de listillos» mediante el expediente de renunciar a la herencia del progenitor, de forma que se exoneran del deber de colacionar. Cierto, pero con la siguiente consecuencia. Si el hijo donatario hubiera aceptado la herencia de su padre, el valor de lo donado se imputaría (a la alícuota del) tercio de su legítima, y el exceso, al tercio libre. Incluso podría discutirse que, de no caber tampoco en este tercio, pudiera considerarse tácitamente mejorado frente a sus hermanos. Pero al repudiar la herencia pierde también la condición de legitimario, aunque la tuviera al tiempo de la donación. En consecuencia, lo donado se imputa directamente al tercio libre, como si nunca hubiera sido hijo, y en lo que no quepa, es inoficiosa frente al resto de los hermanos. Además, al «caerse» un legitimario, BB y CC aumentan su cuota de legítima, es decir, las posibilidades de que la donación a AA resulte inoficiosa. Esta es la doctrina, correcta, de la STS 1705/2024, de 18 de diciembre.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica