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Pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial: entre la contributividad y la igualdad
18 de julio, 2019
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 declara la inconstitucionalidad y nulidad de una norma de Seguridad Social referida al cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. En atención a la misma —Disposición Adicional 17ª.1.Tercera.c) de la Ley General de Seguridad Social de 1994 y, en la actualidad, art. 248.3 de la Ley General de Seguridad Social de 2015 vigente—, a efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación, el número de días cotizados que resulten de las reglas aplicables a estos trabajadores, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. El período de cotización supone tener en cuenta los períodos en que ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Pero existe un «coeficiente de parcialidad» que ahora se cuestiona y que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Al aplicarlo sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial dará el número de días resultante, susceptible de ser considerado efectivamente cotizado en cada período.
El conflicto lo plantea un trabajador que ha cotizado durante 37 años y diez meses en su práctica totalidad como trabajador a tiempo parcial —profesor asociado universitario—. Como consecuencia de la aplicación del citado coeficiente de parcialidad, el total de años cotizados se reduce a 33 años y cuatro meses. De haberse mantenido el período real le hubiera correspondido una pensión del 100% pero, ante la reducción, obtendrá una pensión del 95,06%. En el procedimiento se alude a una diferencia de trato, previsiblemente discriminatoria, entre los trabajadores a tiempo completo —a los que no se le aplica porcentaje alguno— y los que realizan su actividad a tiempo parcial —quienes deben soportar un coeficiente de parcialidad—. Además —y aun cuando el reclamante nada señala por ser varón—, el Tribunal Constitucional introduce el sesgo de género al constatar que la mayor parte de las trabajadoras a tiempo parcial son mujeres.
No se cuestiona aquí —pues ya fue resuelto en la STC 253/2004— que, puesto que se trabaja menos, se cotiza menos, se cobre menos. Lo que se discute es que, con el mismo esfuerzo en períodos de cotización —que no en cantidades de cotización— resulte perjudicado el trabajador a tiempo parcial respecto del trabajador a tiempo completo —los mismos años, inferior porcentaje sobre la base reguladora—. En su Sentencia 61/2013, el Tribunal Constitucional advirtió que no existía una justificación para avalar la diferencia de trato, pero no declaró la inconstitucionalidad del precepto. Ahora lo hace, reconociendo el avance protagonizado por la doctrina judicial europea —principalmente, SSTJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-385/11, asunto Elbal Moreno y 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18, asunto Villar Láiz, respectivamente—, en particular en la consideración de una discriminación por razón de sexo en el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial.
En este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ya reconoce expresamente una vulneración del principio de igualdad puesto que a los trabajadores a tiempo completo no se les aplica coeficiente reductor alguno sobre los períodos cotizados. Como bien indica, «los principios de contribución al sistema, proporcionalidad y equidad, ya están salvaguardados con el método de cálculo de la base reguladora (a partir de la base de cotización) y no dejan de estarlo porque el trabajador a tiempo parcial, vea reconocido todo el tiempo de cotización de sus contratos en alta…. En suma, falta el primero de los requisitos exigibles para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable» (FJ 9). Pero, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo porque «afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos» (FJ 10). Decisión que se suma a otras anteriores sobre las dificultades de acceso a las pensiones contributivas de los trabajadores a tiempo parcial que, sin duda, obligará al Gobierno a adoptar medidas inminentes y al legislador a abordar una modificación de la normativa en cuestión
El conflicto lo plantea un trabajador que ha cotizado durante 37 años y diez meses en su práctica totalidad como trabajador a tiempo parcial —profesor asociado universitario—. Como consecuencia de la aplicación del citado coeficiente de parcialidad, el total de años cotizados se reduce a 33 años y cuatro meses. De haberse mantenido el período real le hubiera correspondido una pensión del 100% pero, ante la reducción, obtendrá una pensión del 95,06%. En el procedimiento se alude a una diferencia de trato, previsiblemente discriminatoria, entre los trabajadores a tiempo completo —a los que no se le aplica porcentaje alguno— y los que realizan su actividad a tiempo parcial —quienes deben soportar un coeficiente de parcialidad—. Además —y aun cuando el reclamante nada señala por ser varón—, el Tribunal Constitucional introduce el sesgo de género al constatar que la mayor parte de las trabajadoras a tiempo parcial son mujeres.
No se cuestiona aquí —pues ya fue resuelto en la STC 253/2004— que, puesto que se trabaja menos, se cotiza menos, se cobre menos. Lo que se discute es que, con el mismo esfuerzo en períodos de cotización —que no en cantidades de cotización— resulte perjudicado el trabajador a tiempo parcial respecto del trabajador a tiempo completo —los mismos años, inferior porcentaje sobre la base reguladora—. En su Sentencia 61/2013, el Tribunal Constitucional advirtió que no existía una justificación para avalar la diferencia de trato, pero no declaró la inconstitucionalidad del precepto. Ahora lo hace, reconociendo el avance protagonizado por la doctrina judicial europea —principalmente, SSTJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-385/11, asunto Elbal Moreno y 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18, asunto Villar Láiz, respectivamente—, en particular en la consideración de una discriminación por razón de sexo en el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial.
En este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ya reconoce expresamente una vulneración del principio de igualdad puesto que a los trabajadores a tiempo completo no se les aplica coeficiente reductor alguno sobre los períodos cotizados. Como bien indica, «los principios de contribución al sistema, proporcionalidad y equidad, ya están salvaguardados con el método de cálculo de la base reguladora (a partir de la base de cotización) y no dejan de estarlo porque el trabajador a tiempo parcial, vea reconocido todo el tiempo de cotización de sus contratos en alta…. En suma, falta el primero de los requisitos exigibles para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable» (FJ 9). Pero, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo porque «afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos» (FJ 10). Decisión que se suma a otras anteriores sobre las dificultades de acceso a las pensiones contributivas de los trabajadores a tiempo parcial que, sin duda, obligará al Gobierno a adoptar medidas inminentes y al legislador a abordar una modificación de la normativa en cuestión