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Período de generación del «ratchet» cuando sus condiciones se concretan por el consejo de administración

icon 16 de mayo, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0106-19, de 16 de enero, analiza la posibilidad de aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, sobre el «ratchet» percibido por un directivo de una sociedad cuyos socios adoptaron en 2012 un compromiso de aprobar un sistema de incentivos en favor de dos directivos de la entidad vinculado con la venta de participaciones sociales y otras operaciones orientadas a conseguir liquidez.

Sin embargo, dicho acuerdo no llegó a aprobarse finalmente, siendo sustituido en 2016 por un nuevo contrato en el que los socios aprobaron un incentivo, también ligado a la venta de participaciones de la entidad, acordando en este caso que sería el consejo de administración el que tomaría en su momento la decisión de quiénes habrían de ser los beneficiarios del «ratchet» y cuánto percibirían por dicho concepto.

No fue hasta 2017, al producirse un cambio en el control de la sociedad, cuando el consejo de administración adoptó el acuerdo de satisfacer el incentivo, planteándose entonces uno de los directivos perceptores del mismo la posibilidad de aplicar sobre el «ratchet» la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinadas rentas del trabajo, calificación que el centro directivo ratifica respecto de dicha renta al tratarse de un incentivo ligado a las labores de dirección realizadas por el consultante y, por tanto, susceptible de encajar entre los rendimientos a los que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006.

Pues bien, a efectos de dirimir si cabe o no aplicar en este caso la referida reducción, el centro directivo —tras descartar la calificación del incentivo como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya que no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, analiza si cabe considerarla como renta generada en un periodo superior a dos años.

A este respecto, la Dirección General apunta que la aprobación del incentivo no se produjo en 2012 —momento en el que únicamente se adoptó un compromiso para aprobar el incentivo en el futuro—, sino en el contrato de 2016. Por tanto, entre éste y el cambio de control de la entidad —acaecido en 2017—, no transcurrieron más de dos años. Pero es que, además, el centro directivo considera que la indeterminación del referido plan de incentivos acordado en 2016 —en relación con la identificación de quiénes serían sus beneficiarios así como de cuánto percibirían como consecuencia del mismo—, hizo necesario un acuerdo específico del consejo de administración, adoptado con posterioridad al cambio de control de la entidad, concretando tales aspectos. Por ello, la Dirección General considera que es ese acuerdo el que marca el inicio del período de generación de la renta que, por tanto, no puede entenderse superior a dos años, por lo que no resulta aplicable la reducción del 30% sobre el «ratchet» analizado.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal