La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0878-18, de 3 de abril, analiza cuál es el ejercicio en el que debe imputarse la devolución acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2016, del exceso de cotización que una entidad realizó en concepto de accidentes de trabajo entre los ejercicios 2011 y 2015.
Pues bien, partiendo de la presunción de que los importes percibidos por tal devolución tuvieron la consideración, en su día, de gasto fiscalmente deducible, y de que su devolución debe contabilizarse como ingreso, el centro directivo, tras reparar en lo dispuesto por los artículos 10.3 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y advirtiendo que dicho texto legal no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, apunta a la necesidad de acudir a la normativa contable.
En ese sentido, la Dirección General recuerda que el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos, de donde cabe extraer que la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del impuesto sobre sociedades en el periodo impositivo en que se reconozca el derecho a su devolución.