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Permiso retribuido obligatorio y recuperable para empresas con servicios no esenciales

icon 30 de marzo, 2020
La paralización de toda actividad no esencial propicia una nueva medida laboral como es el permiso retribuido obligatorio y recuperable durante los días laborales pendientes hasta el 9 de abril. Salvo para los supuestos de reducción de jornada, la medida no es compatible con otras de naturaleza laboral ya adoptadas tales como teletrabajo, suspensión mediante ERTE o por otras causas legales, etc. y obligará a negociar la forma de recuperación y la efectividad de la misma antes de que finalice el año en curso.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral