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Pero ¿se aplica la cláusula de subrogación convencional en la estiba portuaria?
Como ya ha sido indicado en un comentario previo [Gestión del Conocimiento, «La CNMC sanciona como práctica colusoria la modificación del IV Acuerdo Marco de la Estiba», Ricardo Alonso Soto], el pasado 18 de septiembre, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC) imponía una sanción de 66.000 euros a la Asociación nacional de empresas estibadoras y consignatarias de buques (ANESCO) y de 11.000 euros en total a distintas organizaciones sindicales (CCOO, CETM, CIG, ELA, LAB y UGT, respectivamente) como «multas simbólicas» en relación con el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (en adelante, IV Acuerdo y, por cierto, con sanciones a sindicatos no firmantes como ELA y LAB). Mas se valora aquí el punto cuarto de la citada Resolución que indica expresamente la necesidad de «Intimar a las entidades infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución». En concreto, su fundamento jurídico quinto considera que las entidades incoadas han participado en una infracción de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, típica, antijurídica y culpable consistente en la adopción de los acuerdos de modificación del citado IV Acuerdo «incluyendo un determinado procedimiento de subrogación del personal estibador para las empresas que opten por separarse de la SAGEP y poniéndolo en práctica». ¿Significa esto que las partes firmantes del acuerdo no pueden aplicar la cláusula en cuestión como consecuencia de esta sanción? ¿La sanción administrativa implica la derogación de esta cláusula normativa?
Excede de este análisis la valoración sobre la infracción detectada por la CNMC y la sanción impuesta, pero sí procede precisar en qué situación se estima que queda la cláusula convencional por la que se sanciona a las partes firmantes. Tras exigir la Disposición adicional 1ª del Real Decreto-ley 8/2017, 12 de mayo, BOE, 13, la necesidad de adaptar la legislación nacional, las partes se reúnen para pactar un V Acuerdo Marco Estatal. No obstante, para agilizar la gestión, deciden modificar puntualmente el IV Acuerdo (firmado el 17 de enero de 2014, BOE, 30) en materia de subrogación de plantilla hasta alcanzar el contenido definitivo a integrar en el V Acuerdo. Introducen, así, una nueva Disposición adicional 7ª en el IV Acuerdo estableciendo que «aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadoras en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente». Asimismo, se consensuarán otras modificaciones complementarias como la competencia de la Comisión Paritaria para interpretar y aplicar dicha cláusula o las reglas de asignación del personal subrogado.
Que un Convenio Colectivo sectorial integre cláusulas de subrogación de plantilla no sólo es legal, sino frecuente en algunos sectores productivos (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, Ar. 4619). En este caso, además, tal posibilidad resultó reforzada por el Real Decreto-ley 9/2019, 29 marzo, BOE, 30, en cuyo artículo 4 se establecía la opción de incluir en los Convenios Colectivos cláusulas de subrogación obligatoria para la estiba portuaria como mecanismo de estabilidad y calidad en el empleo de los estibadores. Sin embargo, la CNMC, quizá por los antecedentes de monopolio de esta relación laboral, entiende que se trata de una práctica contraria a lo dispuesto en el artículo 1 LDC y, por tanto, pretende la inaplicación de la misma. Pero esta conclusión sólo se podrá adoptar en el ámbito judicial, no en el administrativo. Si se considera que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, deberá someterse a un proceso de impugnación en el orden social. Será allí donde deba valorarse si la legitimidad que las partes reúnen en atención a la concurrencia de dos derechos constitucionales, uno de ellos fundamentales, como son el de la libertad sindical y el de la negociación colectiva, ha servido para vulnerar algún otro derecho de distinta naturaleza.
Excede de este análisis la valoración sobre la infracción detectada por la CNMC y la sanción impuesta, pero sí procede precisar en qué situación se estima que queda la cláusula convencional por la que se sanciona a las partes firmantes. Tras exigir la Disposición adicional 1ª del Real Decreto-ley 8/2017, 12 de mayo, BOE, 13, la necesidad de adaptar la legislación nacional, las partes se reúnen para pactar un V Acuerdo Marco Estatal. No obstante, para agilizar la gestión, deciden modificar puntualmente el IV Acuerdo (firmado el 17 de enero de 2014, BOE, 30) en materia de subrogación de plantilla hasta alcanzar el contenido definitivo a integrar en el V Acuerdo. Introducen, así, una nueva Disposición adicional 7ª en el IV Acuerdo estableciendo que «aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadoras en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente». Asimismo, se consensuarán otras modificaciones complementarias como la competencia de la Comisión Paritaria para interpretar y aplicar dicha cláusula o las reglas de asignación del personal subrogado.
Que un Convenio Colectivo sectorial integre cláusulas de subrogación de plantilla no sólo es legal, sino frecuente en algunos sectores productivos (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, Ar. 4619). En este caso, además, tal posibilidad resultó reforzada por el Real Decreto-ley 9/2019, 29 marzo, BOE, 30, en cuyo artículo 4 se establecía la opción de incluir en los Convenios Colectivos cláusulas de subrogación obligatoria para la estiba portuaria como mecanismo de estabilidad y calidad en el empleo de los estibadores. Sin embargo, la CNMC, quizá por los antecedentes de monopolio de esta relación laboral, entiende que se trata de una práctica contraria a lo dispuesto en el artículo 1 LDC y, por tanto, pretende la inaplicación de la misma. Pero esta conclusión sólo se podrá adoptar en el ámbito judicial, no en el administrativo. Si se considera que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, deberá someterse a un proceso de impugnación en el orden social. Será allí donde deba valorarse si la legitimidad que las partes reúnen en atención a la concurrencia de dos derechos constitucionales, uno de ellos fundamentales, como son el de la libertad sindical y el de la negociación colectiva, ha servido para vulnerar algún otro derecho de distinta naturaleza.
Autor/es
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica