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PUBLICACIÓN
Plan de continuidad de servicios registrales y determinadas medidas tras la declaración del estado de alarma
16 de marzo, 2020
Con fecha 13 de marzo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) emitió una resolución aprobando el plan de continuidad de servicios registrales —recogidos en anexo a la citada resolución— a efectos de regular el funcionamiento interno de los Registros en las próximas semanas. De esta resolución son de interés las siguientes cuestiones:
1) Cuando no sea posible abrir el Registro al público, el registrador deberá arbitrar medidas para: a) mantener operativos los servidores y puestos del personal de teletrabajo, b) mantener la presentación telemática de documentos y la presentación presencial se realizará en otro Registro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 418 a) y siguientes del Reglamento Hipotecario y c) la actividad del registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.
2) Queda prorrogado en 15 días más el plazo ordinario de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria para todos los documentos cuyo asiento de presentación estuviera vigente al tiempo de publicarse dicha resolución y hasta que se dicte nueva resolución cuando las autoridades levanten las medidas restrictivas actualmente en curso.
La resolución de 15 de marzo se dicta como consecuencia de la declaración del estado alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, para la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público registral, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio del Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador. Cabe destacar:
1) La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, regulado por el Real Decreto 463/2020, se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
2) Durante este periodo de tiempo y mientras esté vigente el estado de alarma, la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web registradores.org respecto de cada registro.
3) Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.
4). Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en materia de confinamiento y para favorecer la conciliación, durante el estado de alarma y hasta la finalización del mismo, el horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
1) Cuando no sea posible abrir el Registro al público, el registrador deberá arbitrar medidas para: a) mantener operativos los servidores y puestos del personal de teletrabajo, b) mantener la presentación telemática de documentos y la presentación presencial se realizará en otro Registro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 418 a) y siguientes del Reglamento Hipotecario y c) la actividad del registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.
2) Queda prorrogado en 15 días más el plazo ordinario de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria para todos los documentos cuyo asiento de presentación estuviera vigente al tiempo de publicarse dicha resolución y hasta que se dicte nueva resolución cuando las autoridades levanten las medidas restrictivas actualmente en curso.
La resolución de 15 de marzo se dicta como consecuencia de la declaración del estado alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, para la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público registral, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio del Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador. Cabe destacar:
1) La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, regulado por el Real Decreto 463/2020, se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
2) Durante este periodo de tiempo y mientras esté vigente el estado de alarma, la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web registradores.org respecto de cada registro.
3) Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.
4). Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en materia de confinamiento y para favorecer la conciliación, durante el estado de alarma y hasta la finalización del mismo, el horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Autor/es
Inés Fontes – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica