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PUBLICACIÓN

“Plátanos y piñas. El precio más barato en los últimos treinta días”

icon 21 de octubre, 2024

Interpretación por el TJUE del art. 6.1 Directiva 98/6

Aldi elabora cada semana folletos publicitarios que contienen ofertas de las diferentes filiales del grupo Aldi Süd (en lo sucesivo, «grupo Aldi»). Estos folletos también están disponibles en Internet.

El folleto semanal válido del 17 al 22 de octubre de 2022 proponía, en particular, una «oferta especial» sobre «productos frescos a precios reducidos», entre ellos los «plátanos bio de comercio justo a granel» y las «piñas Rainforest Alliance». El precio de cada uno de estos productos se mencionaba junto a su imagen, en forma de un rectángulo blanco, en el que aparecían dos indicaciones de precio diferentes, a saber, en el centro, una indicación de precio en caracteres grandes (1,29 euros para los plátanos y 1,49 euros para las piñas) y, en el ángulo inferior derecho, otra indicación de precio en caracteres más pequeños y tachada (1,69 euros para cada uno de los dos productos). En el caso de los plátanos, un rectángulo con los colores de la bandera alemana, parcialmente superpuesto al que indicaba el precio, precisaba la reducción de este último expresada en un porcentaje. Un rectángulo superpuesto similar se utilizó para la oferta relativa a las piñas, con la mención «precio destacado» («Preis-Highlight»). En cada uno de los rectángulos blancos relativos al precio figuraba el siguiente texto: «Último precio de venta. El precio más bajo de los últimos 30 días», seguido de una tercera indicación de precio (1,29 euros para los plátanos y 1,39 euros para las piñas).

En concreto, las indicaciones relativas a los precios de esos plátanos y piñas se presentaban, respectivamente, de la siguiente manera:

Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo.

Una interpretación del artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 98/6 en el sentido de que, en un anuncio de reducción del precio, bastaría con mencionar el «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo, a título meramente informativo, sin que tal reducción se determine efectivamente sobre la base de ese precio, permitiría a los comerciantes, en detrimento de este objetivo específico, inducir a error a los consumidores mediante anuncios de reducciones del precio que no sean reales, en contradicción con el propio objetivo de dicho artículo 6 bis. La Directiva 98/6 tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, interpretado a la luz de su considerando 6, mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios de venta de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, de modo que estos puedan elegir con mayor conocimiento de causa

En consecuencia, para respetar tanto el objetivo específico del artículo 6 bis de la Directiva 98/6 como los objetivos perseguidos, con carácter general, por esta Directiva, su artículo 6 bis, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que, en un anuncio relativo a una reducción del precio de venta de un producto, tal reducción se tiene que determinar por referencia al «precio anterior» de ese producto, en el sentido del apartado 2 de dicho artículo. De ello resulta que el precio de venta de un producto que se presente en un anuncio como un precio reducido no puede ser, en realidad, el mismo que ese «precio anterior» o superior a él.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo.

Comentario En efecto, parece que la oferta ilustrada del grupo alimenticio alemán era algo grosera en su forma de cumplir con la norma europea. Con todo, una vez que quede claro el precio de referencia menor en los últimos treinta días, nada impide al comerciante (no resultando la publicidad confundente por otra razón) que también indique (pero no en caracteres más vivibles que la referencia legal) el precio mayor que se practicaba dentro de estos treinta días, por ejemplo, ayer.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Agroalimentario