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Plazos de pago no permitidos en la ley de morosidad: improcedencia de la nulidad

icon 5 de julio, 2018
Estamos acostumbrados a oír y proponer que la contravención a la norma que señala el límite de plazo de pago que se puede pactar en las operaciones comerciales genera una nulidad radical de la cláusula de pago convenido. ¿También cuando es el proveedor el que tiene el poder negociador? Y en general, ¿tiene sentido aquella propuesta?

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Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil