icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Prácticas comerciales desleales y venta de tarjetas SIM en las que se han preinstalado y preactivado ciertos servicios sin informar al consumidor

icon 16 de noviembre, 2018
1.- El Tribunal de Justicia ha interpretado recientemente la regulación de las prácticas agresivas contenida en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales con los consumidores. Así lo ha hecho en su sentencia de la Sala Segunda de 13 de septiembre de 2018, asuntos acumulados C-54/17 y C-55/17, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17), en los que participan: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-54/17), Altroconsumo (C-54/17 y C-55/17), Vito Rizzo (C-54/17), Telecom Italia S.p.A. (C-54/17 y C-55/17).

2.- Según el Tribunal de Justicia, el concepto de «suministro no solicitado» del anexo I, punto 29, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, incluye unos comportamientos como los examinados en los litigios principales, consistentes en la comercialización por parte de un operador de telecomunicaciones de tarjetas SIM en las que se han preinstalado y preactivado ciertos servicios, como la navegación por Internet y el servicio de contestador, sin haber informado previamente y de modo adecuado al consumidor de la preinstalación y preactivación de dichos servicios ni de su coste.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica