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Praxis de toma de acuerdos anti estatutaria y abuso de derecho

icon 21 de mayo, 2020
Reparad en esta STS 163/2020. No existe abuso de derecho en el propietario que, habiéndose aquietado durante ocho años a pagar las cuotas de comunidad por un sistema igualitario, en contra de lo dispuesto en el título ejecutivo, impugna al cabo un acuerdo de distribución por no estar sujeto a las reglas de cuotas de los estatutos. Con independencia de su conducta pasada, el propietario puede volver siempre al sistema legal, que había sido dejado de lado históricamente. Esta jurisprudencia aparentemente discrepa de la mucha societaria que se está dictando últimamente respecto de la validez de acuerdos sociales adoptados en juntas indebidamente constituidas por un acuerdo tácito histórico. Pero la discrepancia es aparente. No se puede volver atrás para impugnar un acuerdo societario cuando la producción del acuerdo ha tenido lugar por el procedimiento fáctico consensuado. O sólo se puede volver atrás si se avisa para el futuro que ya no se aceptará el status quo. Pero si los acuerdos tienen carga económica para los socios (copropietario) y la praxis histórica es que estas cargas (vgr. prestaciones accesorias) no se repartan conforme a la regla estatutaria, el propietario-socio que vota en contra puede siempre regresar a la regla estatutaria, aunque no hubiera dado aviso previo de esta voluntad de retornar.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Inmobiliario

Mercantil