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PUBLICACIÓN

Precisiones sobre el error patente como motivo para el control de la valoración de la prueba en el recurso extraordinario por infracción procesal

icon 24 de octubre, 2022
1. Es conocido que la jurisprudencia, tras reiterar la excepcionalidad del control de la valoración de la prueba (efectuada por el tribunal de segunda instancia) en el recurso extraordinario por infracción procesal (limitándolo a los casos en que se denuncie su irracionalidad o error patente), y la articulación del recurso siempre con fundamento en la norma cuarta del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —vulneración del artículo 24 de la Constitución Española—, ha precisado que no todos los errores (en la valoración de la prueba) tienen relevancia constitucional y, en consecuencia, pueden fundamentar el motivo. Para que así ocurra es necesario que se trate de un error fáctico —material o de hecho—, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la sentencia; que sea patente o manifiesto, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia» (STC 55/2001, de 26 de febrero); «que no sea imputable a la negligencia de la parte sino atribuible al órgano judicial… y que resulte determinante de la decisión adoptada por constituir el soporte único o básico —ratio decidendi— de la resolución, de forma que no pueda saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en él» (STC 211/2009, de 26 de noviembre, FJ 2).

Esta jurisprudencia ha sido recogida en los criterios adoptados por la Sala Primera en el Acuerdo no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, sobre admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en los que se añaden estos otros dos requisitos: 1º) no podrán acumularse en un mismo motivo errores patentes relativos a diferentes pruebas; y 2º) es incompatible la alegación del error patente en la valoración de la prueba con la vulneración de las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC sobre un mismo hecho.

2. En la citada Sentencia 211/2009 el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado: «Más en concreto, este Tribunal ha considerado que concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración». Sin embargo, el alcance de esta doctrina debe ser precisado.

Se exige, por supuesto, que el razonamiento en que se fundamenta el fallo tenga como presupuesto determinante dicho error, porque concede carácter decisivo a un hecho que un medio de prueba admitido y no tomado en consideración pone de manifiesto que no existe (en el caso enjuiciado por la sentencia citada, la validez de un deslinde administrativo, cuya anulación constaba en dos sentencias admitidas como medio de prueba en el recurso de casación), de tal forma que, «en ausencia de este error, no resulta posible apreciar cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial». Y, con palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 39/2018, de 26 de enero (Rec. 2488/2019), «un adecuado planteamiento de esta infracción exige identificar y justificar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal de valoración (incluso con referencia al folio de las actuaciones o al minuto del soporte audiovisual, precisan otras sentencias) y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia». Y será esta relevancia la que determinará la existencia o no del error.

Pero se exige también que la contradicción entre la base fáctica de la sentencia y el resultado del medio de prueba (del error, en definitiva) sea patente o manifiesto, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible», de forma que excluya todo tipo de valoración por el tribunal. Por eso, precisa la sentencia, «en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calificada de errónea hayan sido obtenidas y fijadas por mor de otras pruebas valoradas en conjunto». En tal caso, continúa la sentencia, «la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida, pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional… Que el juicio del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de unas y otras pruebas, la valoración de las mismas, las conclusiones fácticas que extrae de este proceso valorativo, y la mayor relevancia otorgada a unos u otros aspectos tácticos, no sean compartidos por la recurrente, incluso que sean razonablemente discutibles, no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de la valoración de la prueba hecha por la audiencia provincial».

3. Conforme a la Disposición final 16ª, apartado 1, regla 5ª de la LEC, la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionada a la admisión del recurso de casación, por lo que, formulados ambos recursos acumulados, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse en primer lugar sobre la admisión del primero de ellos. Sin embargo, esta regla quiebra en el caso de que el recurso extraordinario por infracción procesal se fundamente en el motivo que estamos considerando. Si el error en la valoración de la prueba por error patente hace necesaria la revisión de la base fáctica de la sentencia recurrida, no es posible examinar en primer lugar el recurso de casación y fundamentar su inadmisión en la alteración de la misma, precisamente porque los errores de Derecho que se denuncian en dicho recurso de casación están inducidos por aquella errónea valoración de la prueba, que debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal (ver STS 30/2022, de 19 de enero). En estos casos pretender la inadmisión a trámite de un recurso de casación con fundamento en una interpretación rigorista del requisito de respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida, cuando se ha invocado su necesaria revisión por error patente en el recurso extraordinario por infracción procesal, no sería conforme a las exigencias del derecho de tutela efectiva jurídica (ver STS 811/2021, de 29 de noviembre).

 

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje